La incapacidad permanente total y la discapacidad del 33% guardan cierta relación. Sin embargo, los ciudadanos deben saber con detalle todo lo que implica cada uno de ambos aspectos, ya que no son lo mismo.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total es el grado más bajo de invalidez por el que se cobra una pensión contributiva. Existe un grado más bajo, la incapacidad parcial, aunque no implica la percepción de una pensión, si no una indemnización de pago único.
Así, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con el desempeño de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen a la pensión de invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE Y DISCAPACIDAD DEL 33%
En el mes de febrero de 2023 se aprobó la nueva Ley de Empleo. Esta ley recoge un nuevo beneficio para las personas a las que se le reconoce una pensión de incapacidad permanente total.
A partir de la incapacidad permanente total ya se reconoce a la persona beneficiaria con una asimilación de discapacidad del 33%. Sin embargo, solamente se trata de una asimilación para el ámbito laboral.
Es decir, las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente total podrán acceder a las ofertas de empleo públicas y privadas dirigidas específicamente a las personas con discapacidad. Se trata de un beneficio de gran importancia.
Dicha Ley de Empleo recoge lo siguiente: «a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD
Con una incapacidad permanente total solo se tiene asimilación del 33% de discapacidad para el ámbito laboral. Es decir, no se podría acceder a todos los beneficios sociales y fiscales que contempla el Estado español para las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Para ello, es necesario obtener aparte el certificado de discapacidad emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma que corresponda al ciudadano. Es posible tener reconocida una incapacidad permanente total y, al mismo tiempo, un certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
Así, las personas con una incapacidad permanente total y una discapacidad reconocida del 33% podrán acceder a los diferentes beneficios fiscales y sociales:
- Reducciones en el IRPF al presentar la Declaración de la Renta.
- Reducción del IVA en la compra de vehículos especiales.
- Exención del impuesto de matriculación e impuesto de circulación de vehículos.
- Descuentos fiscales en la adquisición de una vivienda.
- Descuentos en transporte público y gratuidad en muchos casos.
- Descuentos en ocio y cultura.
- Tarjeta de estacionamiento para aparcamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.
Recuerda que no es posible acceder a todos estos beneficios con sólo una incapacidad permanente total reconocida. También es necesario tener un certificado de discapacidad igual o superior al 33%.