El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado recientemente de la activación de uno de los requisitos indispensables para acceder al subsidio extraordinario por desempleo o la Renta Activa de Inserción. Se trata de una condición que quedó deshabilitada durante la pandemia del Covid-19.
Debido a las circunstancias sociales de la pandemia del Covid-19, el Gobierno de España se vio obligado a suspender cautelarmente uno de los requisitos siempre indispensables para acceder a la mayoría de prestaciones, subsidios y ayudas en el país.
Hablamos de la Búsqueda Activa de Empleo, una condición que dejo de ser obligatoria desde marzo de 2020. Sin embargo, el SEPE ha informado que este requisito vuelve a ser indispensable desde el 1 de junio de 2021 para tener derecho a recibir el subsidio extraordinario por desempleo o el subsidio de la RAI.
Cabe destacar que la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) es el conjunto de actividades realizadas para la puesta en práctica de estrategias orientadas tanto a encontrar un nuevo empleo como a mejorar la empleabilidad de la población.
Así, el fin de esta tarea es que la personas que se encuentra en situación de paro y como demandante de empleo, aumentar las posibilidades de inserción para mejor su situación en el mercado laboral.
Requisitos actualizados para acceder al subsidio por desempleo en España
Por lo tanto, cualquier persona que desee percibir el subsidio extraordinario por desempleo a partir del 1 de junio de 2021 deberá cumplir con el requisito establecido de Búsqueda Activa de Empleo (BAE). Este requisito resulta una condición indispensable.
De cualquier forma, así quedan los requisitos para acceder al subsidio extraordinario por desempleo en estos momentos:
- No tener derecho a recibir una prestación por desempleo a nivel contributiva.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional; excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, es necesario acreditar responsabilidades familiares.
- No haber cumplido la edad que permita acceder a la pensión de jubilación, tanto en las modalidades contributivas como no contributivas.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- La persona solicitante no podrá haber sido beneficiaria previamente con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
- En la fecha de solicitud, la persona demandante no podrá estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
- No haber recibido anteriormente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
Estos son algunos de los requisitos generales para acceder al subsidio por desempleo extraordinario. Unos requisitos al que se debe añadir desde el 1 de junio de 2021 la obligatoriedad de acreditar al menos tres acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE).
Este requisito indispensable también vuelve a ser imprescindible para acceder al subsidio de la Renta Activa de Inserción (RAI) en lo que resta de año 2021.
¿Quién tiene derecho a esta ayuda económica?
El conocido como subsidio extraordinario por desempleo está destinado a una serie de ciudadanos con características concretas y en el marco de la pandemia del Covid-19:
1. Personas que hayan extinguido cualquiera de los subsidios por desempleos que recoge el sistema español.
2. Personas que acrediten ser parados de larga duración y hayan agotado el derecho a percibir las prestaciones de la RAI o PREPARA.