La Comunidad Autónoma de Castilla y León convoca las ayudas RECA 2019 (Conservación y Accesibilidad), en régimen de concurrencia competitica, tanto en el ámbito urbano como rural. Estas subvenciones están destinadas a facilitar la financiación de la ejecución de obras en viviendas.
Como pueden ser unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, todos ellos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la conservación así como a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
Las actuaciones se dirigirán necesariamente a dos objetivos. Primero la conservación de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios de tipología residencial colectivas y segundo las actuaciones para la mejora de la Seguridad de Utilización y de la Accesibilidad de viviendas y edificios de tipología residencial colectiva.
¿Quién solicitar la ayuda de accesibilidad?
- Las comunidades de propietarios.
- Las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Las personas físicas que sean propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no exceda cinco veces el IPREM.
- Las personas físicas propietarias de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, cuando se trate de obras destinadas a mejora de la accesibilidad en el supuesto de que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- También podrán ser beneficiarios los arrendatarios de las viviendas cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta y cumplan las condiciones anteriores.
¿Qué requisitos debe cumplir los edificios?
1.- En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
- a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.
- b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención.
2. – En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
- a) Deberán estar finalizados antes de 1996.
- b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- c) Que al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
3.- En los casos de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente financiación:
- a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.
- b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.
4.- El coste total de las actuaciones subvencionables no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, siendo estos últimos fijados conforme a los criterios determinados por los servicios técnicos de la Administración de Castilla y León.
5.- En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.
Para más información, así como para pedir la ayuda, visita la web oficial.