La reciente reforma laboral ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ella se recoge un par de especificaciones que hacen referencia a las personas con discapacidad y el empleo.
Por un lado, se incluye que algunas de las especificidades del contrato formativo para personas con discapacidad deberán ser establecidas reglamentariamente. Además, dicho contrato contará con una bonificación, en lugar de una reducción, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
En referencia al contrato formativo, los límites de edad y duración máxima «no serán de aplicación» cuando se concierte con personas con discapacidad. Ocurrirá lo mismo con otros colectivos en situación de exclusión social. Esto se recoge en el artículo 2 de la Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Eso sí, eso se llevará a cabo en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
«Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas». Así lo recoge la reforma laboral publicada en el BOE.
Un nuevo contrato de formación
En líneas generales, el real decreto sustituye el contrato para la formación y aprendizaje y el de prácticas. En este caso, solo habrá un único contrato de formación que tendrá dos modalidades.
Así, se regula un contrato de formación en alternancia, para compatibilizar formación y trabajo. En determinados casos estará limitado a jóvenes de hasta 30 años, con una duración máxima de dos años.
Por otro lado, habrá un contrato de práctica profesional de una duración de entre seis meses y un año. Este segundo contrato podrá formalizarse hasta tres años después de la finalización de los estudios del trabajador, aunque el plazo se incrementa hasta los cinco años si es una persona con discapacidad.
El CERMI específica los cambios en discapacidad
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado un informe con motivo de la nueva normativa laboral puede afectar a las personas con discapacidad.
En este sentido, destaca:
- No se deroga explícitamente el contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad.
- Se establece una excepción con los centros especiales de empleo en la prioridad aplicativa del convenio sectorial en relación con la nueva regulación de las contratas y subcontratas.
Además, el CERMI ha destacado que durante 2020, , la contratación de personas con discapacidad más frecuente fue mediante las opciones eventuales por circunstancias de la producción (36,64%) y obra o servicio (33,5%).