Gran noticia para las personas con discapacidad intelectual. Y es que la sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha informado de un cambio que beneficia a este colectivo. En este sentido, ha informado de que por primera vez va a adaptar el texto de las as sentencias para que puedan entenderlas las personas con discapacidad intelectual que se ven afectadas por el fallo.
Esta decisión viene precedida de dos sentencias para personas con discapacidad intelectual afectadas que no entendían el fallo. Ante ello, el Tribunal Supremo ha decidido adaptarse a este colectivo, mostrando una versión del fallo que puede ser comprendido por estas personas.
El objetivo del Tribunal Supremo con esta iniciativa pasa por procurar que estas víctimas «puedan entender mejor las razones de las decisiones que afectan directamente a sus intereses y derechos».
Dos casos que afectan a personas con discapacidad
Así lo ha dispuesto la Sala Segunda en dos sentencias, ambas del pasado 10 de mayo, en las que las personas afectadas por el fallo eran, precisamente, personas con esta discapacidad.
Una de las resoluciones se refiere al caso de un hombre, con «un grado de discapacidad del 66% con gran afectación de su capacidad cognitiva para conocer la ‘trascendencia de los actos sexuales y consentir los mismos siendo fácilmente manipulable'». Este mantuvo relaciones sexuales con otros dos, uno de los cuales no pudo realizar «un desarrollo intelectivo y cognoscitivo de forma adecuada».
La decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria fue absolver a este segundo y condenar al otro a cuatro años de cárcel. No obstante, ordenó a los dos indemnizar a la víctima, por lo que recurrieron. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la primera sentencia, que también valida ahora el Supremo.
El segundo caso es el de una mujer con «un retraso mental ligero». Esta fue convencida por un hombre que conocía del trabajo para mantener relaciones sexuales. Llegado el momento, la advirtió de que si no accedía «les haría daño a sus familia y a sus padres». Así era el relato de hecho probados de la Audiencia Provincial de Zaragoza. El resultado: condena de 12 años de cárcel para el hombre.
No obstante, recurrió en apelación y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón, absolviéndolo, al considerar que «los hechos denunciados no han resultado probados». La mujer recurrió esta segunda sentencia ante el Supremo, que ha confirmado el fallo del TSJ.
Cumpliendo los derechos de las personas con discapacidad
De esta manera, la Sala de lo Penal ha acordado que las sentencias sean comprensibles para personas con discapacidad intelectual. En este sentido, explica que ha dado este paso en atención a:
- Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Leyes de enjuiciamiento civil y para la igualdad de trato
Ambas normativas obligan a hacer los «ajustes razonables del procedimiento que optimicen los derechos de participación y de información de las personas con discapacidad».
Por su parte, la Sala Segunda destaca, en concreto, la necesidad de «procurar que puedan entender mejor las razones de las decisiones que afectan directamente a sus intereses y derechos».
«La adaptación del lenguaje judicial a un registro semántico y expresivo que pueda ser entendido por aquellas personas con dificultades cognitivas o intelectuales constituye un reto y una obligación ineludible del sistema de justicia», afirma.