Para cobrar una pensión de jubilación en España es necesario haber cotizado un determinado número de años a la Seguridad Social. Además, el número de años cotizados también tiene influencia sobre la cuantía de pensión contributiva a percibir.
En concreto, para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado durante, al menos, 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años deben haberse cotizado en los 15 años anteriores a la jubilación.
Del mismo modo, la Seguridad Social exige un número concreto de años cotizados para poder percibir el 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación. Concretamente, para los que se jubilen en 2024, un total de 36 años y medios de cotización.
Nueva medida de la Seguridad Social
Con todo ello, la Seguridad Social ha aprobado una nueva medida que tendrá efectos positivos en la futura pensión de jubilación de millones de ciudadanos en toda España. Se trata de una medida que está en vigor desde el 1 de enero de 2024.
«Todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y tendrán una mayor protección. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas», explican desde el Gobierno de España.
Por tanto, los jóvenes de prácticas en empresas tienen la obligación de cotizar. Esta medida permite comenzar una carrera de cotización de manera más anticipada, con mejores beneficios para el futuro. Por ejemplo, el tiempo cotizado a efectos de la futura pensión a percibir.
Esta cotización para los becarios o jóvenes en prácticas tiene un beneficio claro de cara al futuro y a la cuantía de pensión de jubilación a recibir. Si bien, también comprende otras ventajas, como encontrarse más protegidos durante el desempeño de sus actividades.
Cotización de becarios para la pensión
Desde la Seguridad Social exponen que «estos alumnos en prácticas quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».
Esta cotización será correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con su correspondiente acción protectora. Sin embargo, quedan excluidos algunos elementos de dicha cotización:
- Protección al desempleo.
- Cobertura del Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
- No habrá aportación al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
En caso de que se trate de prácticas no remuneradas, en relación a la cotización, también se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Desde el Gobierno de España aclaran que esta medida presenta una amplia bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, que llegará a una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes. En el caso de estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.
Con todo ello, la normativa establece que «a efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (en 2023, 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS».