Las pensiones contributivas han experimentado una subida porcentual del 0,9% en este inicio de 2021, que se ha visto reflejado en la cuantía de todos los pensionistas, incluidos aquellos que perciben una prestación de incapacidad permanente.
Si bien, es necesario recordar que este año será el último por el que las pensiones se revaloricen en relación a un decreto ley aprobado en los Presupuestos Generales del Estado. Y es que a partir de 2022 se comenzará a aplicar la fórmula de revalorización en función del IPC del año anterior, tal y como se ha aprobado en la primera pata de la reforma de pensiones.
En cuanto a las pensiones contributivas del estado, esas son por jubilación (ordinaria, anticipada, parcial, flexible); incapacidad permanente (total, absoluta y gran invalidez); fallecimiento (viudedad, orfandad y en favor de familiares) y SOVI.
Cuantía máxima de pensión de incapacidad permanente
Al tratarse de una prestación contributiva, la incapacidad permanente se rige por la normativa aplicada en cómputos generales para este tipo de pensiones.
Es decir, la cuantía máxima a la que puede aspirar una persona en España por incapacidad permanente no podrá ser superior a 2.707,49 euros al mes; teniendo en cuenta la revalorización del 0,9% en 2021.
Así, la cuantía máxima de la pensión de incapacidad permanente se calcula al aplicar el porcentaje a la base reguladora en función de la causa que origine la incapacidad. Normalmente suele ser de un 55%.
Si bien, la nueva reforma de pensiones y la novedosa fórmula para la revalorización de las cuantías de éstas provocarán probablemente una alteración en el importe máximo que podrá recibir un ciudadano por la pensión de incapacidad permanente en España.
Cuantías mínimas de la incapacidad permanente en España
La Seguridad Social establece un límite máximo a percibir por una pensión de incapacidad permanente en España. En este caso de 2.707, 49 euros. Pero también fija un límite mínimo para este tipo de prestaciones dependiendo del grado de invalidez acreditado por parte de la Seguridad Social.
Cuantía de Gran Invalidez
La Gran Invalidez es el mayor grado de incapacidad que puede establecer el Tribunal Médico de la Seguridad Social, inhabilitando al trabajador para desempeñar cualquier actividad profesional y acreditando la necesidad de una tercera persona para desarrollar acciones cotidianas de la vida.
En este sentido, las prestaciones de Gran Invalidez albergan los importes mínimos más elevados en este año 2021.
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.276,50 | 17.871,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.034,60 | 14.484,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 981,90 | 13.746,60 |
Cuantía incapacidad permanente total y absoluta
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desempeñar la profesión habitual, pero no para seguir desarrollando la actividad laboral en otro empleo cuyas capacidades físicas y psicológicas se lo permitan. Por su parte, la absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión. Estas son las cuantías mínimas de la pensión den 2021:
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 851,00 | 11.914,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 689,70 | 9.655,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 654,60 | 9.164,40 |
Si bien, para los pensionistas que reciben la prestación de incapacidad permanente total con una edad comprendida entre los 60 y los 64 años, las cuantías mínimas mensuales y anuales sufren una pequeña variación:
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
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Con cónyuge a cargo | 797,90 | 11.170,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 645,30 | 9.034,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 609,90 | 8.538,60 |
Del mismo modo, también puede darse el caso de pensiones de incapacidad permanente para menores de 60 años que derive de enfermedad común. En este caso, el importe de las diferentes pensiones también se ven mermadas porcentualmente:
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
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Con cónyuge a cargo | 508,50 | 7.119,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 508,50 | 7.119,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 504,00 | 7.056,00 |
Cómo se puede observar, la Seguridad Social establece un factor fundamental a la hora de calcular la cuantía de la pensión de incapacidad permanente; como la presencia de cónyuge a cargo, con cónyuge a no cargo o sin cónyuge.