La reforma del subsidio por desempleo aprobada por el Gobierno de España trae consigo importantes cambios que deben conocer los ciudadanos en España. Todas las medidas entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2024.
Entre las modificaciones más importantes, destaca una nueva cuantía para el subsidio por desempleo, que variará en función del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) vigente.
Además, la normativa reduce los subsidios por desempleo a un total de 3: Subsidio por cotización insuficiente, subsidio por haber agotado la prestación contributiva y subsidio por cotización insuficiente.
SUBSIDIO Y COMPATIBILIDAD CON EMPLEO
Una de las medidas más importantes introducida por el Gobierno de España se centra en la compatibilidad del subsidio por desempleo con una actividad laboral. Será una medida beneficiosa para las personas perceptoras de este tipo de prestación.
En concreto, la normativa establece la posibilidad de compatibilizar el subsidio por desempleo por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial durante los primeros 180 días. Todo ello sin perder la cuantía, a través del cobro de un complemento de apoyo al empleo.
El importe del complemento irá desde el 5% al 80% del IPREM, en función del trimestre de percepción y si el puesto de trabajo es a tiempo completo o tiempo parcial. También influirán las horas trabajadas.
Por otra parte, el subsidio por desempleo no será compatible con trabajo por cuenta ajena cuando la contratación se lleve a cabo por empresas inmersas en un ERE o empresas en las que la persona desempleada haya trabajado durante el año anterior.
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social señalan que «las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o académicas externas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate».
MEJORA EN LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO
Hasta el momento, para solicitar un subsidio por desempleo tras agotar el paro, era necesario esperar un mes inscrito como demandante de empleo para poder solicitar el subsidio.
Así, esta reforma elimina la necesidad de esperar un mes para solicitar el subsidio tras el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. Además, se amplía a seis meses el plazo de solicitud. Igualmente, el derecho al subsidio por desempleo nacerá desde el día de solicitud.
Tal y como hemos expuesto anteriormente, todas estas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2024. Por tanto, no se aplicarán para las prestaciones que se hayan solicitado antes de dicha fecha.
Finalmente, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que lidera Yolanda Díaz, exponen que «la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona».