Notarios y abogados expertos en la materia avisan de que desheredar a un hijo es un paso que debe estar bastante pensado y respaldado, pues la normativa no siempre permitir esta acción. Y es que en el derecho común español, las personas no pueden disponer libremente de cuál será el destino de su patrimonio tras el fallecimiento, pues están limitados por las legítimas reguladas en el Código Civil.
Pero, ¿A qué nos referimos con la legítima? La legítima es la parte de la herencia de una persona de la cual esta no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos: los legitimarios. Como norma general, la legítima es la menor cuota posible en la herencia que se le puede dejar a un heredero forzoso o legitimario, como es un hijo.
Cabe recordar, que el Código Civil establece el siguiente orden de herederos forzosos o legitimarios:
- En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes. - En ausencia de los anteriores, el viudo o viuda.
EXPERTOS ADVIERTEN DE CUÁNDO ES POSIBLE DESHEREDAR A UN HIJO
Teniendo en cuenta la regulación en este sentido del Código Civil, ¿Es posible desheredar a un hijo?. Es decir, ¿Se puede desheredar a un heredero forzoso? Lo cierto es que sí. El testador puede desheredar, es decir, privar de la legítima a cualquiera de los herederos, siempre que sea por las causas tasadas en el mismo Código Civil. Por tanto, es posible desheredar a un hijo. La desheredación es una vía de exclusión de la cualidad de legitimario.
No obstante, para poder desheredar a un hijo se tienen que cumplir tres requisitos:
- Hay que hacerlo mediante un testamento otorgado ante notario.
- Solo puede ser por una de las causas establecidas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Estas causas son ‘númerus clausus’, es decir, son causas tasadas. No se puede desheredar por una causa distinta a las establecidas en dichos artículos.
- La causa de desheredación debe ser cierta.
CAUSAS PARA DESEHEREDAR A UN HIJO
En cuanto a las causas para desheredar a un hijo, podemos distinguir dos grupos. Por una parte, causas genéricas de desheredación. Estas están establecidas en el artículo 852 del Código Civil, y son aplicables al hijo y al resto de los legitimarios:
- La existencia de una condena por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si el desheredado es finalmente condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo mediante el uso de amenazas, fraude o violencia.
- Impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior mediante el uso de amenazas, fraude o violencia.
De otra parte, estarían las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes lasa establecidas en el artículo 853 del Código Civil. En este caso se distinguen dos. La primera, haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Y la segunda, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Cabe señalar, que la doctrina y jurisprudencia más reciente incluye el maltrato psicológico como justa causa de desheredación. Por lo que un progenitor puede desheredar a un hijo si acredita haber sido maltratado psicológicamente por este.