Si estás pensando en casarte, debes saber que este paso es un acuerdo que concierne mucho más allá de lo sentimental. Y es que en esencia, a partir de ese momento, pasarás a formar un equipo con otra persona, y eso conlleva una serie de derechos y obligaciones conjuntas. Por este motivo y aun siendo un debate alejado de lo emocional, los notarios aconsejan para evitar problemas futuros, hacer separación de bienes.
Cuándo una pareja contrae matrimonio, el régimen económico matrimonial que regirá por defecto, dependerá del territorio donde se contraiga dicho matrimonio. En base a esto, en la mayor parte de España, rige el régimen de bienes gananciales. Por su parte, en Cataluña y Baleares, rige el régimen de separación de bienes y en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya, hay unas normas especiales que son similares al régimen de gananciales.
En el régimen de bienes gananciales, que como hemos dicho, es el que rige por defecto en la mayor parte de España, las características más relevantes son las siguientes:
- El dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital, pertenece a ambos cónyuges desde el primer día del matrimonio.
- La venta de un bien ganancial debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges.
- Únicamente el dinero puede ser utilizado por cualquiera de los dos por separado.
- Las deudas contraídas por uno de los cónyuges, pueden afectar al patrimonio ganancial.
No obstante, aún dentro del régimen de gananciales, se considera que son privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe como herencias y donaciones. Es decir, que aun dentro del matrimonio, sí puede haber bienes que se consideren únicamente de uno de los integrantes de la pareja.
SEPARACIÓN DE BIENES: EL CONSEJO MATRIMONIAL DE LOS NOTARIOS
Es evidente que hablar de temas económicos o de una posible ruptura antes de casarse, puede parecer poco adecuado y por tanto, hay muchas personas a las que les cuesta. Sin embargo, a la vista del gran número de divorcios que se produce en España, es importante plantearse con anterioridad a este paso, qué régimen económico quiero que rija en el mismo. Por ello, y dado que en la mayor parte del país rige por defecto el régimen económico de bienes gananciales, los notarios aconsejan realizar la separación de bienes antes de contraer matrimonio.
En territorio común, para elegir en el matrimonio el régimen de separación de bienes, es necesario acudir a un notario y realizar lo que se denominan ‘capitulaciones matrimoniales’. Las capitulaciones matrimoniales, son un contrato por el que los cónyuges fijan las normas que van a regular la relación económica del matrimonio. Las mismas se realizan mediante escritura pública ante notario y posteriormente, deben ser inscritas en el Registro Civil.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES: QUÉ DEBES SABER
Aunque los notarios aconsejan realizar las capitulaciones matrimoniales antes de casarse para que el régimen de separación de bienes rija desde el principio, estas pueden efectuarse también después de contraer matrimonio. El único requisito para contraerlas, es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan al notario para otorgar la escritura pública.
Lo más importante del régimen de separación de bienes, es que se mantendrá la independencia económica de los cónyuges de la misma forma que existía previo al matrimonio. Cada uno de los cónyuges seguirá siendo titular de sus ingresos y propiedades. Pero quizás lo relevante sea que cada cónyuge responderá de sus propias deudas, sin afectar al otro.
Además, en las capitulaciones matrimoniales podrán incluirse normas de convivencia o incluso pactos que regulen una futurible crisis matrimonial. Eso sí, siempre que no sean discriminatorias. Esto que aparentemente puede parecer una contradicción, tiene una tremenda importancia. Es mucho más fácil decidir cómo será una futura de separación cuando los cónyuges están bien avenidos, que en un proceso de divorcio donde puede haber una situación de enfrentamiento.