Hacienda ha dejado de percibir un dinero correspondiente del Impuesto de Sucesiones y Donaciones debido a que este tributo, aunque es estatal, está cedido a las comunidades autónomas, muchas de las cuales, han decidido reducir su cuantía para aquellas personas que reciban una herencia o donación. Cabe recordar, que se trata de transmisiones que pueden ser ‘inter vivos’, que grava las donaciones, o ‘mortis causa’ que grava las herencias. Además, se trata de un tributo progresivo: Cuanto mayor es la herencia, mayor tipo impositivo.
La buena noticia es que durante el pasado año 2023, fueron muchos los gobiernos autonómicos que se sumaron a la medida de reducir la carga fiscal de este impuesto. Esto significa, que es un caudal monetario menor el que llegará hasta Hacienda. Sin embargo, es una medida que reclamaban los ciudadanos por ser necesaria. Pues en los últimos años, ha habido un aumento de herencias debido a la pandemia y una mayor longevidad, que ha provocado que en un gran número de casos, los herederos hayan tenido que renunciar por no poder asumir el coste de este impuesto.
La desigualdad manifiesta ante este impuesto de Hacienda
Independientemente del importe que finalmente llegue a Hacienda, el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse siempre antes de repartirse una herencia. Cabe recordar, que es un impuesto establecido a nivel estatal en todo el país, pero que al estar cedidas las competencias a las comunidades autónomas, son estas quienes tienen la potestad para establecer los requisitos sobre las mismas.
Por tanto, son las distintas Haciendas autonómicas las que se verán perjudicadas a favor de los ciudadanos. Una medida que llega justo en un momento en el que debido a sucesos como la pandemia, el tema de las herencias se han puesto muy de manifiesto, y por tanto, también las desigualdades acometidas en base a un territorio y otro del país.
Que dependan de las comunidades autónomas significa además, que un heredero pagará más o menos dinero dependiendo de la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otra comunidad. Por tanto, ante una misma masa hereditaria, número de herederos y en definitiva, una misma situación, puede ser más caro este tributo en una zona que en otra de España.
Hacienda se queda sin el Impuesto de Sucesiones en estas comunidades
Este hecho crea una clara desigualdad ante Hacienda, que muchos ciudadanos acusan. Es por ello, que en este 2024 ya son muchas las comunidades autónomas que han decidido bonificar el 100% de este impuesto, eso sí, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Andalucía: Bonificación del 100% hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y hasta 250.000 euros para familiares de línea colateral y por afinidad. Las donaciones en línea recta están bonificadas en un 99%.
- Aragón: Hay una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros, y en donaciones, se bonifica el 99 % cuando son a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Cantabria: Se plica una bonificación del 100% a los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptantes o adoptados del causante, siempre que la base liquidable no supere los 50.000 euros. Esta bonificación se extiende también a los hermanos del causante desde el 1 de enero de 2024.
- Castilla-La Mancha: Se aplica una bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuge o padres si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación será del 80%.
- Islas Baleares: Bonificación igual al 100% de la cuota en las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Bonificación del 25% de la cuota entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
- Galicia: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros.
- País Vasco: No tributan hasta 400.000 euros las herencias para descendientes, ascendientes. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
- Asturias: La herencia está exenta hasta los 300.000 euros para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.