Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben realizar un trámite obligatorio para no poner en riesgo la posibilidad de seguir cobrando la prestación en 2024. Se trata de un procedimiento que deben llevar a cabo los beneficiarios del IMV y las personas miembros de la unidad de convivencia.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Trámite obligatorio del Ingreso Mínimo Vital
Todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Al igual que el resto de contribuyentes, las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital disponen hasta el 1 de julio de 2024 para completar este trámite con la Agencia Tributaria.
La forma más sencilla de presentar la Declaración de la Renta en 2024 es a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, de forma online. También se puede presentar por vía telefónica o de manera presencial.
Cualquier persona que haya sido beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital durante el año 2023, tendrá que presentar la Declaración de la Renta en 2024. No tendrán esta obligación las personas que hayan comenzado a cobrar esta prestación a partir del 1 de enero de 2024.
Al respecto, desde la Seguridad Social informan que «todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la Declaración de la Renta del año en que percibieron la prestación. Todos deben presentar declaración por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad».
Ingreso Mínimo Vital y Declaración de la Renta
Las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital tienen todo el mes de junio por delante para presentar la Declaración de la Renta. En caso de no completar este trámite, podrían dejar de cobrar la prestación económica gestionada por la Seguridad Social.
En este sentido, es normal que aparezcan ciertas dudas en los beneficiarios del IMV en relación a la presentación de la Declaración de la Renta. Por ello, desde la Seguridad Social han realizado una guía orientativa para este colectivo de ciudadanos.
Lo primero que deben tener en cuenta los ciudadanos es que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta de tributar por el IRPF. Así, la mayoría de beneficiarios no tendrán que incluirla en su Declaración. Sin embargo, sí que tendrán la obligación de presentarla.
Además, los menores de edad que conviven en la misma unidad de convivencia también deben presentar la Declaración de la Renta. Si los dos progenitores están casados, lo más recomendable es que se presente la Declaración de la Renta de forma conjunta.
«En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual. En cualquier caso, los menores de edad deben presentar declaración, ya sea de forma individual o, como hemos señalado, de forma conjunta, sin que baste aparecer en la declaración individual del progenitor como descendiente», concluyen desde la Seguridad Social.