El ‘Caso Negreira’ continúa su curso en relación a los pagos que realizó el FC Barcelona durante 17 años a José María Enríquez Negreira, quien fuese vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la Real Federación Española de Fútbol. Ahora, se ha dado a conocer que Negreira tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente mientras cobraba del Barça.
Los compañeros de ‘Onda Cero‘ han desvelado que Enríquez Negreira percibía una pensión de incapacidad permanente total desde el 17 de octubre de 1995, tres años después de que se retirase del arbitraje profesional.
Negreira cobraba una incapacidad permanente total
En este sentido, los compañeros de ‘Onda Cero‘ explican que han tenido acceso a un documento en el que se recoge la renovación de la incapacidad permanente del exvicepresidente del CTA. Se trata de una revisión fechada a 2 de junio de 2004. En esa época, José María Enríquez Negreira ya percibía pagos del FC Barcelona a cambio de ‘supuestos informes’.
De esta forma, en el documento que desvelan desde ‘Onda Cero‘, José María Enríquez Negreira ya percibía una pensión de incapacidad permanente total cualificada, con una cuantía de 1.240,3 euros al mes. Dicha incapacidad permanente es causada por un traumatismo craneoencefálico con secuelas que le generan un trastorno orgánico de personalidad.
Por tanto, muestra que en el momento que el FC Barcelona comenzó a recibir los servicios de Negreira, ya contaba con una incapacidad permanente total reconocida. Si bien, resulta curiosa la compatibilidad de su actividad profesional como vicepresidente del CTA mientras cobraba una pensión de incapacidad permanente total cualificada, debido a las particularidades de este grado de invalidez.
Características de la incapacidad total cualificada
La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión que trata de neutralizar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. Así, en España existen diferentes tipos de incapacidad permanente.
En el caso de la incapacidad total, se trata de un tipo de pensión que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual. Sin embargo, la pensión es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, la incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador.
Por su parte, la incapacidad permanente total cualificada es un grado de invalidez destinado a las personas que tienen 55 años o más y que se encuentran en paro. En este caso, la cuantía de la pensión alcanza el 75% de la base reguladora. Además, si se inicia una actividad laboral es obligatorio volver al 55% de la base reguladora en la pensión.
Teniendo en cuenta todos estos detalles, parece complicado que José María Enríquez Negreira pudiese compaginar una incapacidad total cualificada con su actividad laboral como vicepresidente del CTA, ya que la incapacidad total cualificada es compatible con un empleo.
Lo que sí parece claro es que Enríquez Negreira percibía una pensión de incapacidad permanente por trastorno de la personalidad, ya sea en grado total o absoluto, mientras cobraba miles de euros al prestar sus servicios al FC Barcelona.