La Incapacidad Permanente (IP), de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, órgano competente en esta materia, es «la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral«. Así mismo, esta afectación ostenta diferente graduación, en función del nivel que padece cada persona; por lo que, siguiendo a las autoridades, la Incapacidad Permanente se puede clasificar en parcial, total, absoluta y de Gran Invalidez.
En este sentido, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de su Tribunal Médico, es la institución encargada de dictaminar qué grado de incapacidad presenta cada paciente. Por ello, la Incapacidad Permanente absoluta se define como aquella incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Por su parte, la Gran invalidez se conoce como la situación del trabajador afecto de Incapacidad Permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la Incapacidad Permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por Incapacidad Permanente. Del mismo modo, se analizarán y se valorarán las causas que han provocado esta incapacidad. Igualmente, en los supuestos de Gran Invalidez, la pensión que recibe el trabajador afectado dispondrá de un suplemento, destinado a la persona que se encarga de ayudarle en los actos más básicos de la vida.
Incapacidad Permanente absoluta y Gran Invalidez
De acuerdo con lo establecido por las administraciones encargadas de regir estos asuntos, ambas incapacidades han de ser admitidas y reconocidas por el Tribunal Médico del INSS, que dictará el grado de afectación de cada persona. No obstante, para solicitar una prestación por incapacidad se debe aportar toda la documentación necesaria, que incluye los informes médicos que, efectivamente, hagan evidenciar la presencia de una alteración que dificulte o imposibilite la actividad laboral.
De hecho, el término Incapacidad Permanente, indistintamente de su grado, siempre se mide en base a si la persona que la padece está capacitada o no para seguir con su trabajo y en qué grado. En algunas ocasiones, por tanto, la persona afecta puede ser reubicada dentro de su empresa, aunque con una carga de trabajo menor En este sentido, la incapacidad absoluta dejaría a la persona que la sufre sin posibilidad alguna para generar ingresos procedentes de la actividad laboral, con el problema que eso conlleva, por lo que este colectivo tendría derecho a una prestación económica vitalicia por parte de la Administración.
Así mismo, las diferencias que existen entre ambos grados de incapacidad están sujetos al dictamen del tribunal Médico. Además, tanto la Incapacidad Permanente absoluta como la Gran Invalidez están sujetas al cumplimiento de una serie de condiciones y requisitos una vez que ya han sido otorgadas; por tanto, en caso de no cumplir con estas normas, la incapacidad podría ser suprimida.
- La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para todo oficio u profesión, mientras que la gran invalidez, además de ello, requiere la asistencia de una tercera persona para las actividades del día a día.
- Para ser beneficiario tanto de una como de otra (incapacidad permanente absoluta y gran invalidez) se exigen los mismos requisitos generales y de cotización. Por lo tanto, lo determinante para conceder una u otra se asienta en la capacidad de la persona de valerse por sí misma o necesitar la ayuda de un tercero.
- La incapacidad permanente absoluta y gran invalidez reconocen al beneficiario una prestación correspondiente al 100% de la base reguladora. No obstante, para la gran invalidez se reconoce una pensión complementaria con el objetivo de hacer frente a la remuneración de la persona que le asista.
- Ser beneficiario de alguna de las dos prestaciones no impide llevar a cabo actividades lucrativas.
- La incapacidad permanente absoluta y gran invalidez pueden extinguirse, entre otras causas, por curación.