Si naciste entre los años 60 y 70, ya puedes solicitar tu pensión de jubilación. La jubilación anticipada se refiere a cuando un trabajador decide retirarse antes de la edad legal establecida para la jubilación. Es importante considerar que la edad de jubilación está aumentando gradualmente cada año, según un plan del Gobierno de España que finalizará en 2027.
Así, en 2024, la edad de jubilación es de 65 años para los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito, el trabajador podrá jubilarse a los 66 años y 6 meses.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
De acuerdo con las normativas de la Seguridad Social, el primer requisito para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es tener una edad que sea inferior en hasta cuatro años como máximo a la edad legal establecida para la jubilación.
Además, el trabajador debe estar en situación de alta o asimilada a la de alta. Asimismo, es esencial que esté registrado en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un período de al menos seis meses inmediatamente antes de la fecha en que se solicita la jubilación.
Además, no es lo único necesario. En cuanto a la cotización, se requiere acreditar un período mínimo efectivo.
Cómo tener derecho a la jubilación anticipada
Para tener derecho a la jubilación anticipada, se debe tener una edad inferior en hasta tres años respecto a la edad legal de jubilación. No se considerarán las pagas extraordinarias ni los años y días de cotización anteriores al 1 de enero de 1967. En este contexto exclusivo, solo se contabilizará el tiempo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, con un límite máximo de un año.
Del período total de cotización, al menos dos años deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se adquiere el derecho a la jubilación o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Para los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, de los 33 años de cotización mínima efectiva, al menos 6 de los últimos 10 años cotizados deben corresponder a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. Además, se contarán los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años.