Si naciste entre los años 60 y 70, ya tienes la opción de solicitar tu pensión de jubilación. La jubilación anticipada ocurre cuando un trabajador elige retirarse antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Es fundamental tener en cuenta que la edad de jubilación se está incrementando gradualmente cada año en unos meses, según un plan establecido por el Gobierno de España que concluirá en 2027.
Por lo tanto, en el año 2024, la edad de jubilación se establece en los 65 años para aquellos trabajadores que han cotizado al menos 38 años a la Seguridad Social. De lo contrario, el trabajador solo podrá acceder a esta situación una vez que cumpla los 66 años y 6 meses.
Requisitos para acceder a la jubilación anticipada
De acuerdo con las normativas de la Seguridad Social, el primer requisito para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es tener una edad que sea inferior en hasta cuatro años como máximo a la edad legal establecida para la jubilación.
Además, el trabajador debe estar en situación de alta o asimilada a la de alta. Asimismo, es esencial que esté registrado en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un período de al menos seis meses inmediatamente antes de la fecha en que se solicita la jubilación.
Además, no es lo único necesario. En cuanto a la cotización, se requiere acreditar un período mínimo efectivo.
Cómo tener derecho a la jubilación anticipada
Para tener derecho a la jubilación anticipada, se requiere tener una edad inferior en hasta tres años con respecto a la edad legal de jubilación, sin que se considere la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización anteriores a 1 de enero de 1967. En este contexto exclusivo, se contabilizará únicamente el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio, con un límite máximo de un año.
Del período total de cotización, al menos dos años deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se adquiere el derecho a la jubilación o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Para los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, se requiere que, de los 33 años de cotización mínima efectiva, al menos 6 de los últimos 10 años cotizados correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. Además, se contarán los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años.