La DGT puede dar de baja un coche sin la autorización previa del propietario en determinadas circunstancias. ¿Por qué? Pues para cumplir el propósito del Gobierno de España de reducir la edad del parque automovilístico de nuestro país. Según datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac), la edad media de los vehículos que circulan por las carreteras de nuestro país se sitúa en los 13,45 años, frente a los 11,5 años de media del continente europeo.
Esto significa que el parque automovilístico español es uno de los que tiene las edades más longevas de todo el territorio europeo. Este hecho repercute directamente en la seguridad de nuestras carreteras, de la que es responsable en gran parte la DGT. Otro de los factores negativos de este hecho, es el impacto medioambiental que supone tener coches tan antiguos en circulación.
Por todo ello, la DGT puede actuar de oficio para dar de baja definitiva a un vehículo en unos supuesto determinados. Así lo recoge el Real Decreto 265/2021 de 13 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de abril de 2021.
La DGT puede dar de baja tu coche sin tu permiso
Pero tranquilo, esto es solo posible en determinados casos. La DGT no tiene potestad para dar de baja un vehículo sin tu consentimiento salvo que se trate de aquellos muy antiguos que están en una situación administrativa muy determinada. Esto quiere decir que podrá actuar sobre los vehículos que:
- No hayan tenido contratado un seguro obligatorio durante los últimos diez años.
- Aquellos que no hayan pasado la inspección técnica ITV durante ese mismo periodo de diez años.
Concretamente, en el punto 5 del Artículo 35 titulado ‘Bajas definitivas’ se plantea que: «En el caso de que la DGT acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años.
Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.”
Además, también se han realizado cambios en las condiciones en las bajas temporales de los vehículos. Por tanto, varía el tiempo en el que se puede mantener un coche en la situación de baja temporal y se limita a tan solo un año para esta situación legal.
Si el propietario del vehículo no pide una prórroga a este plazo, el automóvil pasa automáticamente a estar en situación activa, lo que significa que tiene que cumplir de forma obligatoria con todos los requisitos para circular legalmente, como son el pago de los diferentes impuestos, la contratación de un seguro y el paso por la inspección técnica ITV.