Aunque muchas personas lo desconocen, los hombres también se pueden beneficiar en España de las mejoras aplicadas en el sistema de integración de las lagunas de cotización para el cálculo de la pensión de jubilación.
Este sistema de integración de lagunas de cotización está desarrollado, especialmente, para las mujeres. Sin embargo, los hombres que cumplan determinados requisitos también se podrán beneficiar.
Desde BBVA explican que «este beneficio también sería aplicable a los hombres si cumple ciertas condiciones (dependiendo del año de nacimiento o adopción del hijo/s), bien relativas a un tiempo mínimo sin cotización en los periodos previos o posteriores al nacimiento o adopción del hijo/s, o bien relativas a la reducción de su base de cotización respecto a la base que tenía previamente al nacimiento del hijo».
BENEFICIOS PARA HOMBRES EN LA JUBILACIÓN
En concreto, este beneficio se aplica a las mujeres que cuentan con lagunas de cotización por un periodo superior a 48 meses. El objetivo es mejorar la integración de las lagunas de cotización en el caso de las mujeres, para reducir la brecha de género en las pensiones.
Así, se intentan las lagunas de cotización de los primeros 12 meses al mes 48 con el 100% de la base mínima, también desde el mes 49 al 61. Para los dos años siguientes, desde el mes 61 al 84, se aplica un 80% de la base mínima. De esta forma, esta integración de las lagunas de cotización constituye un beneficio para la pensión de jubilación.
Por otra parte, los profesionales de BBVA aclaran que «como regla general, para calcular la base reguladora con la que se determina la pensión de jubilación (con las bases de cotización mensuales de los 25 años previos a la jubilación, es decir con las últimas 300 bases de cotización), las lagunas de cotización(*) de los primeros 48 meses (4 años) sin cotización se computan con el 100% de la base mínima del Régimen General en cada momento, y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49″.
CUÁNDO SE APLICA A LOS HOMBRES
Las condiciones de integración de las lagunas de cotización se aplicará en la pensión de jubilación de los hombres, cuando el ciudadano acredite los mismos requisitos para el acceso al complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Es decir, que acrediten haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Se trata de un requisito indispensable exigido por la Seguridad Social.
Si bien, desde BBVA matizan que «en este caso de mejora del sistema de integración de lagunas de cotización y equiparación al de las mujeres, no se exigirá que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor ni que éste deba tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género».
En definitiva, los hombres con más de 48 meses de lagunas de cotización y que cumplan las condiciones descritas anteriormente, podrán beneficiarse de la integración de las lagunas de cotización en la pensión de jubilación si se dan las siguientes circunstancias:
- En caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, debe tener más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres meses posteriores a dicha fecha.
- Si se trata de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o resolución judicial de adopción, tendrá que ser un 15% a los 24 meses inmediatamente anteriores.
Con todo ello, los hombres también pueden beneficiarse del nuevo sistema de integración de lagunas de cotización dispuesto para las mujeres en España. Eso sí, siempre que cumplan con todas las condiciones que recoge la Seguridad Social al respecto.