Cuando hablamos de incapacidad permanente se trata de una prestación económica reconocida por la Seguridad Social a los trabajadores que, por causas mayores, como un accidente o una enfermedad, ven reducida o anulada su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo.
Para poder optar a una pensión de incapacidad permanente es imprescindible cumplir unos requisitos mínimos de cotización y de grado de discapacidad, que en este caso puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
No obstante, este derecho no se concede de forma indefinida, es decir, que puede no ser para siempre. La Seguridad Social te puede quitar la pensión de incapacidad permanente si lo considera oportuno. Y hay un motivo fundamental.
La Seguridad Social puede revisar de forma periódica tu pensión de incapacidad permanente
La Seguridad Social tiene la posibilidad de revisar de forma periódica la situación de los beneficiarios de la incapacidad permanente. Y en esas revisiones, en algunos casos, tienen la posibilidad de modificar o eliminar la pensión del beneficiario.
Esto puede ocurrir por varios motivos, aunque hay uno que suele ser el más habitual de todos; se deja de cobrar la incapacidad permanente por el paso a la jubilación.
Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que en 2024 es de 66 años y seis meses para los que hayan cotizado menos de 38 años y de 65 años para los que hayan cotizado más, los pensionistas pasarán a cobrar la pensión de jubilación.
Pero no es la única causa que puede suspender de forma temporal o definitiva una pensión de incapacidad permanente.
Motivos para la cancelación de la pensión de incapacidad permanente
Además del retiro por jubilación, existen otras circunstancias que pueden dar lugar a la suspensión o extinción de la pensión por incapacidad permanente. Algunas de estas situaciones son de carácter temporal, mientras que otras son definitivas. A continuación, detallamos estas condiciones:
Suspensión temporal: Esta ocurre cuando el beneficiario incumple alguna de las obligaciones establecidas por la Seguridad Social, tales como:
- Participar en actividades fraudulentas o engañar para obtener o mantener la pensión.
- Agravar intencionalmente la incapacidad o rechazar el tratamiento médico necesario para su recuperación.
- Negarse a someterse a las evaluaciones periódicas del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), entidad encargada de evaluar el grado de discapacidad y capacidad laboral de los solicitantes y beneficiarios de la incapacidad permanente.
- Abandonar o no seguir los programas de rehabilitación recomendados.
En caso de suspensión temporal, se interrumpe el pago de la pensión durante el período que dure la causa subyacente. Una vez corregido el incumplimiento, se restablece el derecho a la prestación.
Extinción definitiva: Esta ocurre cuando el beneficiario ya no cumple con las condiciones que inicialmente le otorgaron el derecho a la pensión, como por ejemplo:
- Recuperar total o parcialmente la capacidad para trabajar, ya sea debido a mejoras en la salud o avances tecnológicos o científicos que permitan superar la limitación.
- Fallecer, lo que extingue el derecho individual a la pensión, aunque los familiares pueden tener derecho a una pensión de viudedad u orfandad.
- Adquirir el derecho a la pensión de jubilación, como se ha explicado previamente.
- Perder el derecho a la prestación por decisión de la entidad gestora, que puede ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, dependiendo de si la incapacidad deriva de una contingencia común o profesional.
La extinción definitiva implica la cancelación permanente del pago de la pensión y la imposibilidad de solicitarla de nuevo por la misma causa.