La Dirección General de Tributos, entidad que pertenece al Ministerio de Hacienda, niega la posibilidad de que los hombres puedan acceder a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de hasta 1.000 euros por los gastos de guardería del hijo menor de tres años.
Este beneficio constituye una extensión de la deducción en el IRPF de hasta 1.200 euros que ha estado disponible para las mujeres desde 2015, específicamente destinada a aquellas con hijos menores de tres años. En 2018, mediante la Ley de Presupuestos Generales, se amplió esta ventaja fiscal para incluir también la posibilidad de deducir los gastos de guardería.
En una instancia de consulta tributaria fechada el 21 de noviembre, la entidad enfatiza que conforme al artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la deducción por maternidad está reservada exclusivamente para las mujeres, excepto en una ocasión.
¿Cuándo pueden los hombres deducirse el IRPF por gastos de guardería?
Existe una excepción a la negativa de la deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y esto sucede cuando la madre del menor ha fallecido o se otorga la guarda y custodia de forma exclusiva al padre.
La nombrada excepción también se aplica a la deducción por gastos de guardería, según establece el punto segundo del artículo. Este indica que la cantidad de la deducción por maternidad «puede aumentarse hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tiene derecho a ella ha sufragado durante el periodo impositivo los gastos de cuidado del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados».
Así que la deducción por guardería solo está disponible para los contribuyentes que cumplen los requisitos para la deducción por maternidad, es decir, las mujeres, excepto en la situaciones que hemos indicado. Este condicionamiento refleja la política tributaria vigente en relación con la parentalidad y los beneficios fiscales asociados.
Las madres sí podrán deducirse el IRPF de los gastos de la guardería
Recientemente, el Tribunal Supremo allanó el camino para que las madres puedan beneficiarse de la deducción por guardería en dos sentencias emitidas el 8 de enero.
En estas decisiones, se desestimó el criterio restrictivo de Hacienda, que imponía la condición de que las guarderías debían contar con una autorización educativa para que las mujeres pudieran deducir los gastos.
El Supremo argumentó que este requisito resulta inviable, ya que las guarderías desempeñan principalmente una función de custodia y no entran en el ámbito educativo. De esta manera, el tribunal invalidó la exigencia de Hacienda, abriendo la posibilidad para que las madres accedan a la deducción por gastos de guardería sin verse constreñidas por requisitos que no se ajustan a la realidad de estas instituciones de cuidado infantil.
Este fallo representa un cambio significativo en la interpretación y aplicación de las normativas fiscales relacionadas con la deducción por guardería.