Los trabajadores autónomos en España podrán seguir disfrutando de la ayuda por cese de actividad durante todo el verano de 2021. Y es que finalmente, el Gobierno de España y las principales organizaciones de trabajadores autónomos han conseguido cerrar un acuerdo en torno a este tema.
Es decir, la prestación por cese de actividad de los autónomos se prorroga desde junio al 30 de septiembre de 2021. Además, gracias al acuerdo defendido por ATA, UPTA y Uatae, no existirán restricciones para aquellos trabajadores autónomos que hayan agotado su periodo de cotización.
Una de las novedades importantes con respecto a la prórroga del cese de actividad es que se incluyen las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado en situación de protección en el apartado anterior.
ATA, satisfecho con el acuerdo cerrado
La situación económica en el país sigue siendo delicada debido a la crisis ocasionada por la pandemia del Covid-19. Si bien, uno de los sectores más afectados por este hecho han sido los trabajadores autónomos. Pero hay que tener en cuenta que el Gobierno de España también ha realizado un esfuerzo para que las negociaciones llegarán a buen puerto.
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Sobre la prórroga del cese de actividad se ha manifestado el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, que se ha mostrado especialmente satisfecho por este acuerdo.
«Había unos pequeños flecos que se han limado y podemos decir que hemos alcanzado este acuerdo donde el autónomo podrá acogerse a esta prestación extraordinaria siempre que haya reducido su actividad en el segundo y tercer trimestre del año en comparación con el primero», ha dicho recalcado Lorenzo Amor.
Claves sobre la prórroga del cese de actividad para el trabajador autónomo
Esta prórroga de la prestación por cese de actividad es prácticamente similar a la que hasta el momento se encontraba vigente. Sin embargo, es importante conocer algunas de las claves más importantes del nuevo acuerdo entre el Gobierno y las asociaciones de trabajadores autónomos:
1. Las exoneraciones de la cuota quedan del mismo modo que el verano pasado. Especialmente, para aquellos que ahora cobran el cese en mayo y en junio no deseen solicitarla.
2. Prestación por suspensión total: En caso de que haya un brote y se cierren los negocios de la localidad no se exige un periodo contributivo al trabajador autónomo.
3. Prestación para los que no tienen periodo contributivo: El acceso a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de ingresos computable fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
Así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021. Prestación del 70% de la base.
Autónomos de temporada
4. Prestación para los que no cumplen los requisitos del punto 3: Deberán acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia que sean inferiores de los habidos durante el primer trimestre de 2020.
En este caso, para el cálculo de la reducción de ingresos, la administración tendrá en cuenta el periodo en alta del primer trimestre de 2020. Será comparado con la parte proporcional de los ingresos obtenidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 y en la misma proporción.
Así, la cuantía de la prestación por cese de actividad será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad laboral desarrollada.
5. Prestación para autónomos de temporada: Son considerados trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos que han tenido un único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019. Y que además ese trabajo se haya llevado a cabo en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.