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La ley explica cuál es la herencia mínima que puedes dejar a un hijo

El testamento es una única herramienta que tenemos a nuestra disposición para poder establecer que un hijo reciba la legítima estricta de la herencia

Lidia Orellana Mayor
15/04/2024 19:15 - Actualizado 05/06/2025 01:12
Sociedad
Esto es lo mínimo de herencia que puedes dejar a un hijo en el testamento

Esto es lo mínimo de herencia que puedes dejar a un hijo en el testamento

El testamento es la mejor herramienta con la que cuenta la legislación española para que una persona pueda dejar su herencia repartida de la forma que estime oportuno. Por tanto, es un documento mediante el cual, una persona decide establecer qué quiere que ocurra con su herencia y quienes quiere que sean sus herederos, cuando fallezca. Sin embargo, no es un acto tan libre como pueda parecer, pues el testador, debe realizar este documento, dentro de los límites marcados por la ley.

Esto es algo que choca cuando una persona da el paso de decidir otorgar testamento. Pues si no es un acto obligatorio, ¿Por qué no es del todo libre? Cabe recordar, que llevar a cabo este documento es opcional. Es decir, solo lo hacen las personas que deciden libremente hacerlo. Pues de no existir, la ley cuenta con las herramientas necesarias para que la partición de herencia se lleve igualmente a cabo. La diferencia, es que con testamento, el testador sí decide algunas cuestiones.

Herencia mínima que se puede dejar a un hijo en el testamento

Como hemos señalado, el testamento es un documento mediante el cual, una persona deja plasmada su voluntad acerca de lo que quiere que ocurra con su herencia cuando ya no esté. Sin embargo, su elección no es totalmente libre, sino que debe cumplir con unos requisitos establecidos por la ley. De este modo, la normativa protege a los que considera como herederos forzosos, siendo obligatorio incluirlos en dicho documento.

La legítima es lo mínimo que puedes dejar a un hijo por testamento
La legítima es lo mínimo que puedes dejar a un hijo por testamento

Pero, ¿Quiénes son los herederos forzosos? Según el Código Civil, los herederos forzosos son los establecidos a continuación, en el siguiente orden:

  • En primer lugar, Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • En tercer lugar, el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Esto significa, que los hijos deben estar incluidos en el reparto de la herencia de forma obligatoria. No obstante, en caso de no querer dejar como heredero a un hijo, tiene dos opciones. La primera es reducir la cuota hereditaria a este, a lo mínimamente establecido por la ley. Esto es, la legítima. La legítima es el porcentaje de la herencia que de forma obligatoria, debe repartirse entre los herederos forzosos. En el caso de tener más de un hijo, esta se repartirá a partes iguales. La segunda opción, es la desheredación.

Desheredar a un hijo

La única forma de no dejar herencia a un hijo, es desheredarlo, y para ello, lo primero que debe hacer una persona es otorgar testamento. Por tanto desheredar, significa privar de la legítima a uno de los herederos, lo que quiere decir, que solo se puede desheredar a los legitimarios o herederos forzosos. No obstante, esto solo puede llevarse a cabo si es por alguna de las causas que el Código Civil recoge para ello.

En este sentido, la legislación establece que para desheredar a un hijo deben cumplirse tres requisitos:

  • El primero, hacerlo en un testamento otorgado ante notario.
  • El segundo, que sea por una de las causas establecidas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Estas causas son númerus clausus, es decir, son causas tasadas. No se puede desheredar por una causa distinta a las establecidas en dichos artículos.
  • El tercer requisito es que la causa debe ser cierta.

El artículo 851 del Código Civil establece además, que «La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima».

Temas: HerenciaTestamento
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