Se denomina herencia yacente a la situación de la masa hereditaria desde que fallece el causante hasta que se acepta y se adjudica. Es decir, al vacío de dueño que tienen todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que no se extinguen con su muerte, desde que este fallece, hasta que se le adjudica a alguien. Por tanto, existe un proceso para que esa situación de ‘vacío’, se resuelva.
Y es que cuando una persona fallece, se pone en marcha un procedimiento cuyo fin es acabar con la transmisión de la masa hereditaria del causante a sus herederos. Conocer cada paso que los herederos deben dar, es de vital importancia si no quieren tener que asumir algún problema, pues en todo este proceso, hay actuaciones que están sometidas a algún tipo de plazo. Por este motivo, una buena decisión sería contar con un abogado experto es sucesiones.
No obstante, vamos a darte las herramientas más básicas para que conozcas cuál es el proceso que debes seguir. En primer lugar, transcurridos 15 días desde el fallecimiento de una persona, hay que solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Este documento será necesario a lo largo de todo el proceso. Acto seguido, y con este ya en nuestro poder, hay que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el ministerio de justicia.
Este certificado es fundamental, pues su contenido definirá el transcurrir del resto de la partición de la herencia. ¿El motivo? Que es el documento que indica si el causante otorgó o no testamento y de haberlo hecho, ante qué notario lo hizo. Y es que la existencia o no de testamento, marca si la sucesión se hará en base a lo aquí indicado o siguiendo lo establecido en el Código Civil.
Cómo reclamar la herencia
Una vez conocido si estamos ante una herencia testada o intestada, y tras preparar toda la documentación necesaria, procederemos a la liquidación de los impuestos correspondientes. Cabe señalar, que en caso de que exista testamento, los herederos no deberán reclamar ninguna herencia de forma expresa, pues en este documento vendrán determinados quienes son los que tienen este derecho. Sin embargo, si no hay testamento, los herederos deberán firmar un acta de declaración de herederos en el que el notario certifique esta condición.
No obstante, sí existen dos formas de aceptar una herencia. Por una parte, la aceptación tácita. Esta supone la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de una persona de convertirse en heredero. O la aceptación expresa. Es decir, cuando los herederos acuden al notario para otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En este caso, la aceptación de la herencia suele ir acompañada de la partición de la misma y, por tanto, de la adjudicación de los bienes a los herederos. En cuanto a los plazos para llevar a cabo esta actuación, no existe ningún plazo legalmente establecido.
Plazos a tener en cuenta
No obstante, sí hay trámites del proceso que cuentan con un plazo determinado y de que no cumplirse, nos puede acarrear problemas. Es el caso, por ejemplo, de la liquidación del impuesto de sucesiones. En este caso, existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. No obstante, la ley permite solicitar una prórroga por un plazo igual.
Eso sí, el incumplimiento de dicho plazo puede dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador por parte de la administración competente. Del mismo modo, si existen bienes urbanos en la herencia, existe un plazo de seis meses para liquidar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía.