Hablar del Ingreso Mínimo Vital se ha convertido en algo popular en España en los últimos tiempos. Algunos lo hacen como si resultara algo realmente útil mientras que resulta políticamente incorrecto para otros, debido a la potencial utilización sin necesidad para un porcentaje. En cualquier caso, hablamos de una herramienta útil para muchos casos y que atiende a particularidades potencialmente necesarias que los ciudadanos podrían dejar de contar a partir de un día, si no se cumplen las condiciones.
Lo primero que debemos especificar es que el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica no contributiva en España, que está destinada, según medios oficiales, a prevenir la pobreza y la exclusión social, representando un componente muy importante dentro del sistema de Seguridad Social del país. Pero igual que estos datos, también hay que tener en cuenta otros, como que no es una asistencia financiera que sea indefinida, por lo que su suspensión es real para algunos casos, igual que la cancelación en según qué circunstancias.
La Seguridad Social es la entidad pública responsable de la gestión del Ingreso Mínimo Vital y establece que el cobro de la prestación se mantendrá siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales designador y que persistan las condiciones que lo justifiquen. Sin embargo, puede darse el caso de que el organismo opte por la suspensión, cancelación o extinción de la prestación del IMV, algo que puede ocurrir en algunos casos concretos, relacionados con el incumplimiento, en tramo concreto, de las obligaciones, o en casos de pérdida temporal de requisitos. También si se dan indicios de incumplimientos, si hay un traslado no comunicado al extranjero, si falta documentación requerida por su no presentación o, por supuesto, entre otras causas, que se supere el límite de renta y patrimonio.
Cuándo pueden quitarte el Ingreso Mínimo Vital
La suspensión del Ingreso Mínimo Vital a un ciudadano se efectúa desde el primer día del mes siguiente al de la aplicación de la causa que haya llevado a la situación, comunicada por la Seguridad Social. La extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital se puede dar por varios motivos, como el fallecimiento del titular, una renuncia voluntaria al IMV por parte del beneficiario, la pérdida definitiva de alguno de los requisitos que permiten mantener la prestación, el traslado al extranjero, siempre que no sea notificado a la SS o si es no justificado por un plazo superior a 90 días.
El incumplimiento reiterado de las condiciones para hacer compatible el Ingreso Mínimo Vital con el trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, también está entre los supuestos que pueden llevar a la cancelación de la prestación, y resulta fundamental atenerse a estas situaciones para que no suceda y, por ende, estar del lado de aquellos que cumplen los requisitos estipulados por la Seguridad Social para el cobro del IMV. Si no se cuenta con una causa justificada por la que se prevenga la pobreza y la exclusión social, no se merece recibir esta prestación dada a ello.