La incapacidad permanente es una prestación gestionada por la Seguridad Social. Aquellos que la reciben deben estar al tanto de las revisiones periódicas, ya que su estado puede ser evaluado nuevamente. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define esta pensión como una ayuda otorgada a trabajadores con graves reducciones anatómicas o funcionales que afectan su capacidad laboral.
Los beneficiarios de esta prestación contributiva pueden recibir hasta el 100% de su base reguladora. Esto significa que aquellos con cotizaciones más altas pueden percibir hasta 3.059 euros al mes.
Para acceder a esta pensión, el trabajador debe haber cotizado un tiempo mínimo y presentar una incapacidad que le impida trabajar. Sin embargo, en ciertos casos, es posible combinar esta pensión con otros empleos que se adapten a la condición del beneficiario.
Revisión incapacidad permanente
Es esencial que los beneficiarios comprendan que la incapacidad permanente es revisable. Estas evaluaciones pueden resultar en cambios en el grado de incapacidad.
Si un trabajador muestra mejoras en su salud, su grado de incapacidad podría ser modificado tras una revisión médica. Además, si el beneficiario no asiste a las citas de evaluación, corre el riesgo de perder la prestación.
Incapacidad permanente y jubilación
La Seguridad Social indica que la incapacidad permanente absoluta se puede recibir hasta alcanzar la edad de jubilación, establecida para 2023 en 66 años y 4 meses (para quienes hayan cotizado menos de 37 años y 9 meses). Al llegar a la edad de jubilación, el beneficiario puede optar por una pensión de jubilación. Es importante destacar que no se puede recibir simultáneamente la pensión por incapacidad y la de jubilación.
La incapacidad permanente es una prestación vital para muchos trabajadores que enfrentan reducciones significativas en su capacidad laboral. Es esencial estar informado sobre las revisiones y las responsabilidades asociadas para garantizar la continuidad de la ayuda.