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Un juzgado reconoce la incapacidad permanente total a un abogado afectado por un ictus

A pesar de contar con diferentes limitaciones para desarrollar su profesión habitual, el INSS le denegó la incapacidad permanente

Alejandro Perdigones
15/06/2025 11:00
Prestaciones
Abogado obtiene una incapacidad permanente por un ictus

Abogado obtiene una incapacidad permanente por un ictus./ Licencia Adobe Stock

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha concedido el reconocimiento de una incapacidad permanente a un abogado afectado por un ictus. Este trabajador ha tenido que luchar durante varios años para conseguir la pensión de incapacidad.

En el año 2019, este abogado sufrió un ictus. Ya en el año 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la solicitud de la pensión de incapacidad permanente. Todo ello, a pesar de que el trabajador presentaba secuelas neurológicas que le impedían ejercer su profesión con normalidad.

Las pensiones de incapacidad permanente juegan un papel de gran importancia para muchos trabajadores en España. Gracias a este tipo de pensiones pueden recibir unos ingresos específicos, para compensar la pérdida de ingresos al no poder desarrollar con normalidad su profesión habitual o cualquier tipo de trabajo.

Incapacidad permanente por las secuelas del ictus

Este nuevo caso vuelve a poner de manifiesto las dificultades que encuentran muchos ciudadanos en España para conseguir el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Concretamente, este abogado cuenta con un grado de discapacidad reconocido del 33%. Además, también fue diagnosticado con un ictus hemisférico izquierdo, hipertensión arterial e hiperlipemia.

Debido a este cuadro clínico, el trabajador presentaba las siguientes limitaciones que le afectaban a la hora de desarrollar su actividad laboral habitual:

  • Afasia moderada.
  • Dificultad fluidez verbal.
  • Disnomia.
  • Parafasias fonémicas.
  • Disgrafía moderada.
  • Torpeza motora en el brazo derecho.
  • Episodios de desorientación que comprometen su autonomía y eficacia profesional.

La torpeza motora en el brazo derecho le provocaba una dificultad para realizar tareas de precisión, como escribir, realizar gestos cotidianos o utilizar el ordenador. Es decir, actividades muy relacionadas con su profesión como abogado.

A pesar de toda esta situación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que el trabajador no cumplía con las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

La Justicia le reconoce la incapacidad permanente total

Este abogado no tiró la toalla y peleó por sus derechos a través de la vía judicial. Así, el caso ha concluido en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

En concreto, los magistrados han considerado que las secuelas ocasionadas por el ictus afectan de forma grave a la capacidad cognitiva y funcional del trabajador. De este modo, entienden que estas limitaciones son incompatibles con el ejercicio de la abogacía.

Hay que tener en cuenta que la profesión de abogacía requiere una carga mental de nivel 4 sobre 4, siendo la más alta en exigencia intelectual. Así se recoge en la Valoración Profesional del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Debido a toda esta situación, el Tribunal determinó que este abogado no puede desarrollar su profesión habitual con normalidad. Por ello, se le ha reconocido una pensión de incapacidad permanente total.

Varios años después de sufrir el ictus, este abogado ha conseguido obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente total. Y es que el INSS le denegó inicialmente la concesión de esta pensión contributiva.

Por norma general, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, si la persona beneficiaria tiene 55 años o más, y está en paro, el importe es equivalente al 75% de su base reguladora.

Temas: Incapacidad Permanente
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