Una incapacidad permanente la concede la Seguridad Social a los trabajadores que a causa de una enfermedad o lesión por accidente, ven limitadas, parcial o totalmente, su capacidad para trabajar. Por tanto, se trata de una herramienta legal contemplada para cubrir las necesidades de aquellas personas que se ven sin la opción de seguir trabajando a causa de una dolencia. Es por ello, que la concesión suele ir acompañada de una asignación económica o pensión.
El importe de esta pensión depende del grado de incapacidad permanente que la Seguridad Social considere que debe conceder al trabajador. En este sentido, existen cuatro grados: Parcial, total, absoluta, y gran invalidez. Por tanto, la pensión se concede con objeto de cubrir al trabajador que tras haber pasado un periodo de tratamiento y no haber superado la dolencia, le han quedado secuelas anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reduzcan su capacidad para trabajar.
Proceso para acceder a una incapacidad permanente
El proceso para acceder a una incapacidad permanente, es un trámite gestionado por la Seguridad mediante el cual, la administración se cerciora de si realmente el trabajador necesita de esa condición, y en caso afirmativo, en qué grado debe concedérsele. Es por ello, que además del formulario en el que se recoge dota la información, conlleva toda una evaluación médica que compruebe el estado actual del trabajador.
Una duda recurrente surge a la hora de saber cómo se inicia un proceso para una incapacidad permanente. Según detallan desde la Seguridad Social, este procedimiento puede iniciarse mediante tres vías:
- De oficio:
- A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
- A petición de la Inspección de Trabajo.
- Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
- A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
- A petición del interesado: Para ello, debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y adjuntar la documentación médica y específica requerida.
¿Qué ocurre si te propone el INSS?
Es importante entender que el hecho de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) te proponga para una incapacidad permanente, no significa que te la vayan a conceder seguro. Bien es cierto, que es una señal favorable en cuanto a las posibilidades, pero nada definitivo. Pues por lo habitual, cuando el INSS pone en marcha esta propuesta, es porque se ha agotado el plazo permitido para una incapacidad temporal, y el trabajador no mejora.
No obstante, no estarás al margen del proceso. De hecho, aunque el INSS decida de motu propio, iniciar el expediente para solicitar una incapacidad permanente, tú recibirás una notificación en la que se te informará que se ha puesto en marcha este proceso. De hecho, a partir de ese momento, la decisión de seguir con el trámite es solo tuya, pues en adelante, deberás llevar a cabo los pasos habituales para solicitar esta situación.
Tanto es así, que en la misma carta informativa se te adjuntarán documentos como el formulario de tramitación del expediente de incapacidad permanente que deberás rellenar, junto a una serie de documentos personales, médicos y financieros, que deberás aportar con el formulario. Una vez hayas cumplimentado y presentado todo lo requerido, dará comienzo el proceso para evaluar tu situación, de igual modo, que si lo hubieses iniciado tú desde el principio, e igualmente podrás obtener una respuesta positiva o negativa del INSS.