El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia relevante respecto a la baja por incapacidad temporal de los trabajadores en España. Así, el Supremo determina que la empresa está obligada a pagar la baja laboral del trabajador aunque derive de accidente no laboral, debido a que no se encontraba dada de alta en la Seguridad Social.
Se trata de una sentencia de gran importancia para el ámbito de las bajas laborales por incapacidad temporal de los trabajadores en España. Y es que dicha sentencia podría sentar jurisprudencia para casos similares.
En concreto, hablamos de una sentencia del pasado 21 de febrero de 2024, que ha salido a la luz recientemente. Así, la Sala de lo Social ha rechazado el recurso presentado por una empresa contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en mayo de 2020.
La empresa debe pagar la baja laboral
Este caso recoge la situación de una empleada que sufrió un accidente no laboral cuando su empresa no la tenía dada de alta en la Seguridad Social. Consiste en un caso muy particular.
En este sentido, es preciso recordar que la baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.
Dicho caso ocurrió en septiembre de 2014, cuando la trabajadora sufrió un accidente fuera de su horario laboral. Este accidente le ocasionó una fractura por la que permaneció de baja laboral hasta el mes de mayo de 2015. Ejercía una actividad laboral como comercial.
En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal, ya que la trabajadora no se encontraba de alta en la Seguridad Social en el momento de los hechos.
La situación hubiese sido diferente si la baja laboral hubiese derivado de un accidente de trabajo. En ese caso, la Seguridad Social habría ejecutado el alta automática en el sistema y sí tendría derecho por normativa a la prestación de incapacidad temporal.
Un caso muy particular
Además, en este caso tan particular, la empresa infractora es insolvente. Igualmente, tampoco existe una mutua colaboradora que pudiese afrontar el pago de la baja laboral por incapacidad temporal.
Debido a toda esta situación, la trabajadora llevó el caso a la vía judicial. Así, solicitó que la responsabilidad de abonar la prestación económica de su incapacidad temporal recayera sobre el empresario, asumiendo la Seguridad Social la de carácter subsidiario.
Tras analizar el caso y la legislación vigente, el Tribunal Supremo ha determinado que si el trabajador no se encuentra en alta con la Seguridad Social, «la responsabilidad del pago del subsidio recae directa y exclusivamente sobre la empresa».
En este sentido, el Supremo recalca que no existe obligación de anticipo para la Seguridad Social ni para la mutua. Además, señala que tampoco corresponde una responsabilidad subsidiaria por la insolvencia de la empresa.
Por tanto, se trata de una sentencia de gran importancia para el ámbito de las bajas laborales de incapacidad temporal. De esta forma, supone no dejar desamparado a un trabajador ante la irresponsabilidad de la empresa por no haberlo dado de alta en la Seguridad Social.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº1 de Almería y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también coincidían en la doctrina que ha acabado dictando el Tribunal Supremo.