Este miércoles 6 de abril de 2022 arranca la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021. Así, en vísperas a este momento importante del año, muchas personas se realizan diferentes cuestiones al respecto, muchos de ellos pensionistas que perciben una pensión pública por jubilación.
Debemos tener claro que con la ley en la mano, todas las personas que reciban rentas sujetas a IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) debe ajustar cuentas con la Agencia Tributaria (Hacienda). Y también los pensionistas que reciben una prestación de jubilación.
La ley contempla a la pensión de jubilación como rendimiento del trabajo, por lo que se debe tributar el IRPF. Eso sí, no todas las personas que perciben una pensión de jubilación en 2022 debe realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021, ya que esto depende determinados factores.
Jubilados con pensión que deben Declarar a Hacienda en 2022
Primeramente, es necesario tener claro que la pensión de jubilación se considera rentas del trabajo, y por tanto todos los pensionistas jubilados, con carácter general, deben presentar la Declaración de la Renta en 2022. Sin embargo, la normativa contiene matices que es necesario aclarar.
En este sentido, la Ley del IRPF fija en 2022 que el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo procedente de un pagador es de 22.000 euros. En este grupo también se incluyen las pensiones y haberes pasivos recibiros de los regímenes públicos de la Seguridad Social y prestaciones públicas por situación de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o similares. Así lo establece la ley.
Es decir, la pensión de jubilación está recogida como prestaciones pasivas por las que es obligatorio realizar la declaración de la renta. Sin embargo, los jubilados con un único pagador cuya pensión sea inferior a 22.000 euros no tiene la obligación de realizar la Declaración de la Renta en 2022.
Excepciones en la Declaración de la Renta
Por otra parte, en el ámbito de las pensiones, algunas rentas están exentas de realizar la Declaración de la Renta en 2022, como la pensión de orfandad, anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial o las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
En otro orden de cosas, de cara a la Declaración de la Renta también es necesario tener en cuenta el dinero de inversiones, debido a que éstos se consideran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
Esto quiere decir que si el pensionista jubilación obtiene un rendimiento del capital mobiliario y supera los 1.600 euros, también debe realizar la Declaración de la Renta en el año 2022.
Igualmente, las pensiones que proceden del extranjero, a efectos de la Declaración de la Renta se contempla como un segundo pagador. Por tanto, en caso de exceder de 1.500 euros, el límite para presentar dicha Declaración disminuye hasta los 14.000 euros.
Como conclusión, los profesionales de ‘Jubilación de Futuro‘ también recuerdan que figurarán con más de un pagador los pensionistas que realicen un rescate total o parcial de su plan de pensiones privados. Esto se debe a que las prestaciones procedentes de este tipo de productos igualmente se consideran rendimientos del trabajo.
En definitiva, cualquier pensionista jubilado que tenga duda al respecto de la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta en este año 2022, siempre es recomendable consultar a un especialista que pueda ofrece un asesoramiento fiable y preciso.