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Jubilación para trabajadores del Mar en España: Edad y requisitos para cobrar la pensión

La Seguridad Social contempla una jubilación especial para los trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de trabajadores del Mar

Alejandro Perdigones
24/11/2024 10:45
Prestaciones
Jubilación de trabajadores del Mar en España

Jubilación de trabajadores del Mar en España./ Licencia Adobe Stock

Los trabajadores que realizan actividades relacionadas con el mar cotizan a la Seguridad Social a través del Régimen Especial del Mar. De este modo, dichos trabajadores cuentan con condiciones específicas para acceder a la jubilación y cobrar la pensión contributiva.

Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, los trabajadores del mar deben haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Este requisito es común para cualquier trabajador en España.

Edad de jubilación para trabajadores del mar

Los expertos de BBVA explican que «la normativa reconoce reducciones de la edad para acceder a la pensión de jubilación en el Régimen Especial de trabajadores del Mar, siempre que hayan desarrollado actividades profesionales de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que provoquen elevados índices de morbilidad o siniestralidad, así como cuando impliquen una continua separación familiar y alejamiento del hogar».

En este sentido, los trabajadores del mar tienen la posibilidad de reducir su edad de jubilación con respecto a la edad ordinaria, con un máximo de 10 años. Eso sí, la reducción dependerá del tipo de actividad realizada, junto con los coeficientes reductores a aplicar en la pensión.

Actualmente, en 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 65 años.

Así, los coeficientes reductores se dividen en función de la actividad realizada por el trabajador del mar. Estos coeficientes oscilan entre un 0,40 y un 0,10:

  • Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
  • Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca: 0,40 a 0,15.
  • Estibadores portuarios: 0,30.
  • Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10.

Desde BBVA aclaran que «se multiplica el número de días cotizados por el coeficiente reductor aplicable y el resultado es el número de días que se puede anticipar la edad de jubilación respecto a la edad legal de jubilación correspondiente. El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará como cotizado a efectos de calcular el porcentaje de pensión por años de cotización».

Jubilación especial

Dentro del Régimen del Mar se incluyen numerosos profesionales que desarrollan actividades diversas. Así, todos estos trabajadores cuentan con condiciones especiales para acceder a la jubilación en España.

Según los últimos datos ofrecidos por la Seguridad Social, la pensión media de jubilación para trabajadores del Régimen General se sitúa en 1.605,5 euros al mes. Por su parte, la pensión media de jubilación de trabajadores del Régimen del Mar se sitúa en 1.602,7 euros al mes. Es decir, la pensión media de jubilación es prácticamente la misma para ambos regímenes.

Además, los trabajadores del Régimen del Mar también tienen la posibilidad de firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social, en caso de querer cotizar a la jubilación desde una situación de desempleo. En este caso, el Convenio Especial debe suscribirse con el Instituto Social de la Marina.

Dicho Convenio Social cubrirá «las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, por enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, servicios sociales y asistencia sanitaria en su caso».

Para poder firmar este Convenio con el Instituto Social de la Marina, el trabajador del Mar debe cumplir con los requisitos generales establecidos por la propia Seguridad Social. Las condiciones y requisitos generales son los mismos que se aplican para el Régimen General.

Temas: Jubilación
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