El sistema español contempla diferentes modalidades de jubilación anticipada antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Así, las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse a los 56 años, mientras que aquellas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación desde los 52 años en adelante.
En 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses para aquellas personas que hayan cotizado a la Seguridad Social menos de 37 años y seis meses durante su vida laboral. Por su parte, también pueden acceder al 100% de la base reguladora de la pensión las personas con 65 años de edad; siempre que acrediten una cotización superior a 37 años y seis meses durante la vida laboral.
El porcentaje mínimo para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. Es decir, las personas con 33% de discapacidad no pueden acogerse a esta modalidad; aunque si pueden disfrutar de diferentes beneficios y ventajas fiscales.
Con todo ello, las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse hasta con 52 años de edad. Es la modalidad de jubilación anticipada que permite adelantar el acceso a la jubilación con mayor tiempo,
Jubilación por discapacidad del 65%
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o superior, las personas solicitantes deben cumplir determinados requisitos mínimos. Por ejemplo, deben acreditar 15 años en total durante su vida laboral cotizados a la Seguridad Social, aunque se hayan producido sin la discapacidad reconocida.
Por otra parte, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que los trabajadores autónomos no pueden acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, pero si por discapacidad del 45%.
En el caso de la jubilación anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 45%, es necesario acreditar algunas de las enfermedades establecidas en el texto legal de la Seguridad Social. Sin embargo, este requisito no se exige para las personas con una discapacidad igual o superior al 65%.
Respecto al cálculo de la pensión en la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, la Seguridad Social aclara que se calcula igual que la jubilación ordinaria. Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión».
La normativa de la Seguridad Social establece que la reducción en la edad de jubilación depende del tiempo de trabajo durante el cual se acredite la presencia de discapacidad. Es decir, a más años trabajados con la discapacidad reconocida, mayor será el anticipo de la edad ordinaria de jubilación. En cualquier caso, para las personas con discapacidad igual o superior al 65% no podrá ser inferior a 52 años.