La pensión de incapacidad permanente absoluta se reconoce a los trabajadores que presentan una serie de secuelas, lesiones o enfermedades que anulan la capacidad laboral del trabajador. El organismo encargado de reconocer una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En concreto, la pensión de incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, la Seguridad Social permite la compatibilidad de este tipo de pensión con alguna actividad laboral concreta. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad con una actividad laboral quedan especialmente limitadas, ya que pueden entrar en conflicto con el estado de salud del trabajador.
Respecto a la compatibilidad laboral, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «se debe tener en cuenta que toda persona puede tener capacidad de trabajar, aunque sea residual y muy limitada. Y si ello es posible y se desea hacerlo, podrá mientras ese empleo no entre en conflicto con los requisitos y exigencias propios de la pensión de invalidez permanente absoluta».
Así, la incapacidad permanente absoluta conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora del trabajador. Por norma general, la cuantía económica a percibir es superior al grado de incapacidad permanente total.
Requisitos incapacidad permanente absoluta
El 1 de enero de 2023 entró en vigor la subida de las pensiones contributivas un 8,5% con respecto a las cuantías del año 2022. Este aumento se debe a la revalorización de las pensiones en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior. Dicho incremento también se aplica en las cuantías de las pensiones de incapacidad permanente absoluta.
Con todo ello, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social han actualizado los requisitos necesarios para tener acceso a la pensión de incapacidad permanente absoluta en 2023:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Un tiempo de cotización concreto a la Seguridad Social.
Cuando la incapacidad permanente absoluta deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, el INSS no exige ningún requisito de cotización para su percepción.
Requisitos de cotización
En cuanto a la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, el INSS si exige determinados requisitos de cotización en función de la edad de la persona solicitante. Si es menor de 31 años, es preciso haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años.
Por su parte, si la persona solicitante es mayor de 31 años, es obligatorio tener cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años. Eso sí, con un mínimo de 5 años. Además, los expertos advierten que un quinto de dicho periodo debe hacerse cotizado en los 10 años anteriores a la solicitud de incapacidad.
La Seguridad Social no siempre es el organismo encargado de abonar la correspondiente pensión de incapacidad permanente absoluta. En este caso, es responsabilidad del INSS cuanto la incapacidad absoluta deriva de enfermedad común o accidente no laboral. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el ingreso corre a cargo de la mutua de trabajo.