¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital si cobro una pensión de incapacidad o no contributiva?

Para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital se tendrán en cuenta los ingresos del solicitante como de su núcleo de convivencia familiar

Ingreso Minimo Vital Pension Invalidad no contributiva

El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda o prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a personas o núcleos de convivencia en situación de exclusión social o pobreza. Pero para ello se tendrá en cuenta diversas situaciones y su cuantía oscila entre un mínimo de 462 y un máximo de 1.015 euros.

Para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se tendrán en cuenta los ingresos del solicitante como de su núcleo de convivencia para así determinar las necesidades reales. ¿Se puede solicitar el IMV con otras prestaciones o subsidios?

Compatibilidad con otras prestaciones

Entre las prestaciones que más preguntan sobre si es compatible, está la prestación no contributiva y pensión por incapacidad.

Prestación no contributiva

El Ingreso Mínimo Vital está dirigido a personas entre 23 y 65 años o 18 años si hay menores a cargo. Teniendo en cuenta esto, los jubilados que cobran la pensión no contributiva, no podrán tener derecho a cobrar el IMV.  Pese a que la cantidad del subsidio está fijada en 395,60 euros al mes en 14 pagas, estas personas quedan excluidas por la edad.

Pensión de incapacidad

Para aquellas personas que perciban la pensión de incapacidad permanente y que oscila entre los 503,90 y 1.095 euros, no podrán acceder al IMV ya que superarían los 462 euros previstos para solo una persona adulta. Esto cambia si nuestra unidad familiar cambia, ya que se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el pasado 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

Salir de la versión móvil