Cuando la Seguridad Social concede una incapacidad permanente, es porque el trabajador sufre secuelas de una enfermedad o accidente que le impiden seguir realizando su trabajo, al menos, de forma habitual. Es por ello, que la administración contempla una serie de ayudas económicas, cuya cuantía varían en función de las necesidades de cada beneficiario. Y es que no es el mismo grado de necesidad el de un trabajador que no puede volver a su puesto pero sí a otro, que el que no puede volver a trabajar.
Por tanto, tal y como afirman desde la Seguridad Social, se trata de una prestación económica cuyo fin es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. En este sentido, la misma entidad deja claro que se pueden beneficiar de esta ayuda, todas «las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad».
Grados de incapacidad permanente
Está claro que la ayuda por incapacidad permanente, debe ir acorde a las necesidades del beneficiario. Pues no es lo mismo un trabajador cuya dolencia le impide seguir con su empleo habitual, pero que puede acceder a un puesto adaptado, y por tanto, seguir percibiendo un salario, que la persona que no puede desarrollar ninguna actividad profesional y además, necesita ayuda de una tercera persona para llevar a cabo las actividades básicas del día a día.
Pero, ¿Cómo determina la Seguridad Social las necesidades de cada trabajador? Para empezar, mediante su proceso para acceder a la incapacidad permanente. Cabe señalar, que no basta con tener una enfermedad o lesión que consideremos incapacitante, y rellenar un formulario, pues el proceso es más complicado. De hecho, a pesar de la dolencia del trabajador, no tiene asegurada una incapacidad permanente, a menos que la Seguridad Social así lo determine.
Para ello, esta entidad cuenta con un equipo médico especializado que es el encargado de evaluar no solo la situación médica del trabajador, sino las necesidades y dificultades que pueda tener en su día a día. Una vez evaluado, la Seguridad Social asigna la ayuda en base al grado determinado. Cabe señalar, que la Seguridad Social distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Incompatibilidades de la incapacidad permanente total
La Seguridad Social establece que a groso modo, una persona con una incapacidad permanente total, está inhabilitado para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. No obstante, esta afirmación es más concreta si nos remitimos a la Ley General de la Seguridad Social.
Esta ley, en su artículo 198 establece que «en caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total«.
Por tanto, la persona que quiera trabajar además de percibir una pensión por incapacidad permanente total, debe asegurarse de que para desarrollar el empleo al que va a acceder, no va a tener limitaciones, ni físicas ni psíquicas, por los motivos por los que le aprobaron la prestación. Es decir, que no interferirán dichas limitaciones en ningún caso, porque de ser así, será absolutamente incompatible.