Los trabajadores autónomos en España también pueden acceder a la pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, es necesario resaltar que no es exactamente igual que para los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social.
Tal y como señalan los compañeros de ‘CampmanyAbogados’, la incapacidad permanente por enfermedad común de grado parcial no está contemplada para los trabajadores autónomos.
Así, un aspecto fundamental es que en 2021 los autónomos tienen cubierta las contingencias profesionales mediante la cuota de cotización a la Seguridad Social.
Es decir, en la actualidad ya no es necesario que los trabajadores autónomos paguen las contingencias comunes aparte, si no que ya se contemplan dentro de la propia cuota a la Seguridad Social. De alguna manera, la incapacidad permanente para autónomos se asemeja un poco más a la del resto de trabajadores.
Tipos de incapacidad permanente
Al igual que el resto de trabajadores, los autónomos también tienen derecho a obtener cualquiera de los grados establecidos para obtener una pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social. Estos son algunos de los más destacados:
- Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Incapacidad permanente parcial para autónomos
La incapacidad permanente parcial derivada de contingencias comunes, si se trata de enfermedad común o accidente no laboral no está contemplada para trabajadores autónomos. En este sentido, un trabajador por cuenta propia no podría acceder a una prestación de invalidez parcial.
Así, los autónomos tienen derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente parcial en caso de que la contingencia sea profesional por enfermedad o accidente laboral.
Incapacidad permanente total
Los autónomos que acceden a una pensión de incapacidad permanente total tienen la posibilidad de elegir entre recibir el pago correspondiente en mensualidades o cobrar todo lo que le corresponde en un único pago.
Para poder recibir la cantidad correspondiente en una sola vez, el trabajador autónomo deberá estar en una de las siguientes situaciones:
- En caso de que la contingencia sea profesional, la cuantía se calculará en base a la cotización del trabajador en la fecha del hecho causante. Esa decir, en la fecha en la que se obtiene el derecho a percibir dicha prestación.
- Por otro lado, en caso que la pensión de invalidez derive de contingencias comunes, la persona beneficiaria deberá solicitar el ingreso a tanto alzado dentro de los 30 días posteriores a la declaración de la invalidez.
Además, a partir de los 55 años, los autónomos también pueden percibir un aumento del 20% de la base reguladora en la pensión de incapacidad permanente total. Eso sí, siempre que no esté desempeñando ninguna actividad laboral remunerada.