La pensión de incapacidad permanente total puede sufrir una serie de variaciones en caso de que la persona beneficiaria cumpla 55 años de edad. Es la única modalidad de incapacidad permanente en la que se aplican cambios en cuanto a la cuantía de la base reguladora a percibir.
Así, la principal característica de la incapacidad total es que es compatible con una gran variedad de trabajos, siempre que no sea la profesión habitual del trabajador. Y siempre que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo permita.
La pensión de incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Pensión para mayores de 55 años
En términos generales, la pensión de incapacidad permanente total tiene una cuantía del 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, puede darse una situación excepcional a partir de los 55 años de edad de la persona beneficiaria.
Hablamos de la incapacidad permanente total cualificada. Esta circunstancia se da cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en situación de desempleo.
Con la incapacidad permanente total cualificada, el importe de la base reguladora aumenta un 20%. Es decir, las personas mayores de 55 años que tengan reconocida una incapacidad total, pueden percibir una pensión contributiva del 75% de la base reguladora.
Es posible cobrar directamente el 75% de la base reguladora en caso de que el INSS reconozca la incapacidad permanente total a una persona con 55 años o más y que se encuentre en situación de desempleo.
Si una persona que cobra una incapacidad permanente total cualificada (75% de la base reguladora) inicia una nueva actividad laboral, no perderá el derecho a cobrar la pensión de invalidez. No obstante, la pensión volverá a ser del 55% de la base reguladora.
De la incapacidad permanente total a la jubilación
Otro momento importante se da cuando la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total cumple 65 años. Es decir, una edad que da acceso a la jubilación en España.
El ‘problema’ surge cuando dicha persona también tiene derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación, debido a que cumple con todos los requisitos oportunos. Así, las pensiones de incapacidad permanente y jubilación no son compatibles.
Llegados a este punto, el usuario debe elegir entre seguir cobrando la pensión contributiva de jubilación o la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo.
Por norma general, la persona en cuestión elegirá la pensión más beneficiosa en términos económicos. Si tuviese derecho al 100% de la base reguladora en la jubilación, lo más oportuno es optar por esta pensión.
En definitiva, cada caso se debe analizar de manera particular a la hora de seguir cobrando la pensión de invalidez o pasar a la pensión de jubilación. Además, aunque el ciudadano se decante por seguir cobrando la incapacidad permanente total, a partir de ese momento, tendrá consideración de pensión contributiva de jubilación para la Seguridad Social.
Estar cobrando una incapacidad permanente total normal o una incapacidad total cualificada puede ser determinante a la hora de tomar una decisión en el momento de la jubilación.