Incapacidad permanente: ¿Cuántos años se necesitan cotizar a la Seguridad Social?

Cotización a la Seguridad Social para incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Para tener derecho a cobrar una incapacidad permanente es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos. Si bien, los requisitos que marca la Seguridad Social están determinados por el grado de invalidez y el hecho causante.

Una pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. Así, existen cuatro grados de invalidez: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez.

Por norma general, la Seguridad Social no exige requisitos de cotización para las pensiones que derivan de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional. Sin embargo, si solicita el cumplimiento de requisitos de cotización cuando el hecho causante es una enfermedad común.

Requisitos de cotización

Los requisitos de cotización por enfermedad común varían en función del grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Igualmente, también varían según la edad de la persona beneficiaria en el momento que se produce el hecho causante.

La Seguridad Social señala cuantos años debes cotizar para cobrar la pensión mínima
Cotización a la Seguridad Social para incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

En el caso de la incapacidad permanente parcial por enfermedad común, se exige una cotización previa a la Seguridad Social de, al menos, 1.800 días. Es decir, de unos cinco años. Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que «aunque estos 1.800 días deben situarse en el tiempo dentro los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que provenga la incapacidad permanente, si ha habido baja médica previa».

Para el resto de pensiones de incapacidad permanente se tiene en cuenta la edad de la persona solicitante en el momento del hecho causante. Según la edad, el periodo mínimo de cotización exigido por la Seguridad Social varía.

En el caso de los menores de 31 años, entre los 16 y 30 años de edad, la Seguridad Social exige un mínimo de cotización de un tercio desde el tiempo en el que el ciudadano cumplió los 16 años de edad. Recuerda, siempre que la pensión de incapacidad permanente derive de enfermedad común.

Cotización para mayores de 31 años

Para las personas entre 31 y 40 años, el mínimo de cotización exigido varía. Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ indican que es «el mismo número de años que la edad actual restando 20, y dividiendo la cantidad resultante entre 4. Y un quinto de dicho espacio de tiempo debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. O desde que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, el mínimo fijo que siempre se pide es de cinco años cotizados».

Por otra parte, a partir de los 41 años hasta la edad de jubilación, se aplica la misma normativa que para la franja de edad descrita anteriormente. No obstante, con 41 años de edad cumplidos o más no existe un mínimo especificado con respecto al mínimo de años de cotización.

Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente no se puede solicitar a partir del cumplimiento de la edad de jubilación. Del mismo modo, la revisión de la incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social ya no se podrá realizar desde el cumplimiento de la edad de jubilación.

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