El juzgado social de Barcelona ha concedido la incapacidad permanente absoluta a una mujer de 26 años por tener migrañas. La joven tendrá dicha incapacidad para todo tipo de trabajos por la enfermedad que tiene a diario. Todo ello se acrecentó durante su embarazado, tras sufrir convulsiones.
De esta manera, el juzgado número 2 de Barcelona ha revocado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para tomar esta decisión, que da la razón a la joven de 26 años. Así, la sentencia recoge la condena a la Seguridad Social a abonar a la demandante una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora como trabajadora, que es de 1.186 euros. Por lo que tendrán que abonar catorce pagas al año, con efectos desde noviembre de 2019.
En un principio, la Seguridad Social rechazó la incapacidad permanente absoluta para la demandante. Sin embargo, la mujer recurrió y el juzgado le ha dado la razón. De hecho, recoge que las migrañas que sufre son frecuentes y le impiden trabajar, no solo como dependienta en una ortopedia, como hacía hasta ahora, sino en cualquier otra profesión.
Migrañas diarias con vómitos y mareos
La joven informaba que tenía migrañas diarias con vómitos y mareos. A esto se le sumaba la falta de concentración y de memoria, tras padecer eclampsia. Para quien no la conozca, la eclampsia son convulsiones que dan durante el embarazo. En este caso era una hemorragia intracraneal por convulsiones durante el embarazo.
El informe de su médico de familia certificaba que las secuelas de las migrañas le limitaban en las actividades de la vida diaria. Por ejemplo, para hacerse cargo de su hija, necesitaba la ayuda de terceros. Debido a su estado de salud, la joven ha sido derivad a la clínica del dolor ya tiene cronicidad con su dolencia, puesto que no mejora en los tratamientos, a pesar de que han pasado dos años desde la aparición de la hemorragia.
Según detalla la sentencia, la migraña pudo hacerse crónica debido a la ansiedad. También se le suma el estrés laboral de la paciente. Este fue causado por su rápida incorporación al trabajo en el periodo de convalecencia de la lesión cerebral.
Además, el juez recoge que los documentos aportados por la demandante se basan en sus propias manifestaciones como paciente. Remarcando que la existencia de cefaleas, su duración y sus efectos no se pueden corroborar con pruebas objetivas.
Sin embargo, concluye que existen incidentes que si lo constatan, como es el hematoma cerebral derivado de la eclampsia. A esto hay que sumarle la aparición de un trastorno psiquiátrico secundario a la patología, que dan más rigor a las manifestaciones de la joven.