El IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) es el organismo encargado de gestionar las pensiones no contributivas de jubilación y las pensiones no contributivas de invalidez.
Con todo ello, el IMSERSO tiene potestad para retirar el derecho a cobrar este tipo de pensiones, en caso de que las personas beneficiarias dejen de cumplir los requisitos para su percepción.
Además, el IMSERSO también puede suspender el pago de la pensión no contributiva en caso de que la persona beneficiaria no cumpla con un requisito que debe acreditar cada año.
Pensión no contributiva de jubilación
Desde el IMSERSO explican que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Para cobrar la pensión no contributiva de jubilación es necesario haber cumplido, al menos, 65 años de edad. También es obligatorio residir en España y haberlo hecho durante un periodo de 10 años desde el cumplimiento de los 16 años de edad y el momento del devengo de la pensión no contributiva. Dos años de residencia en España deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
También es necesario cumplir un requisito de carencia de rentas. En 2024, existe carencia de rentas cuando la persona beneficiaria tiene ingresos inferiores a 7.250,60 euros anuales. Este límite de carencia de rentas puede variar en función de la conformación de la unidad de convivencia.
Pensión no contributiva de invalidez
Por su parte, desde el IMSERSO señalan que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Además, para cobrar la pensión no contributiva de invalidez del IMSERSO es necesario tener una edad entre 16 y 65 años. También es obligatorio tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
Del mismo modo, es necesario residir en España y haberlo hecho durante cinco años, siendo dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión no contributiva.
Igualmente, se aplican los requisitos de carencia de rentas en los mismos términos que para las pensiones no contributivas de jubilación del IMSERSO. Se trata de un requisito clave.
Suspensión de la pensión por el IMSERSO
Las personas beneficiarias de una pensión no contributiva de jubilación o pensión no contributiva de invalidez tienen la obligación de presentar el formulario de declaración anual de rentas o ingresos ante el IMSERSO.
Este documento tiene como finalidad que el ciudadano acredite que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas para continuar con derecho a percibir la pensión no contributiva del IMSERSO.
Así, las personas perceptoras de una pensión no contributiva, deben presentar esta declaración de ingresos anuales ante el IMSERSO durante el primer trimestre de cada año. Es decir, antes del 31 de marzo.
Si el ciudadano no presenta la declaración anual dentro del plazo de validez, el IMSERSO puede proceder a suspender el pago de la pensión no contributiva de jubilación o pensión no contributiva de invalidez.
Finalmente, desde el IMSERSO aclaran que «la rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos».