El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los más importantes de España, y al que deben hacer frente los ciudadanos cada año. Aunque es uno de los tipos de impuestos que más suenan a los españoles, no todo el mundo tiene el conocimiento suficiente sobre su funcionamiento.
Hay que tener en cuenta un elemento clave respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, ya que no funciona del mismo modo en todas las Comunidades Autónomas de España.
Desde el ‘Idealista‘ aclaran que «el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo asociado a las personas físicas y a su riqueza. Grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular el contribuyente, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder»,
IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio
El IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio son tributos obligatorios para los ciudadanos en España. Sin embargo, se trata de dos tipos diferentes de impuestos que no se deben confundir.
Por un lado, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava los ingresos anuales. Por su parte, el tributo sobre el Patrimonio pone el foco, valga la redundancia, en el patrimonio personal de cada persona. Así, el Impuesto sobre el Patrimonio se calcula a través del valor de todos los bienes de dicha persona, aunque con ciertas excepciones. De esta forma, hablamos de dos impuestos complementarios.
Con todo ello, este tributo se devenga el 31 de diciembre de cada año. Así, la Administración considera todo el patrimonio que el ciudadano posea en la fecha indicada. Los ciudadanos deben cumplir con las obligaciones fiscales.
Llegados a este punto, es normal que te preguntes cuáles son los bienes que se integran en el patrimonio y que se deben valorar de cara a la responsabilidad del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por norma general, Hacienda tiene en cuenta los bienes inmuebles, acciones o participaciones en fondos propios, bienes inmuebles, seguros de vida, joyas, obras de arte, vehículos, aeronaves, embarcaciones, concesiones administrativas y rentas temporales o vitalicias, entre otros elementos. Si bien, existen excepciones al respecto.
Tributo por Comunidad Autónoma
Como hemos comentado previamente, el tributo del Impuesto sobre el Patrimonio varía en función de la normativa que establezca cada Comunidad Autónoma, ya que cada región tiene competencias para ello.
En este sentido, hay que aclarar que se trata de un impuesto que no se aplica en todas las Comunidades Autónomas. Además, muchos ciudadanos están exentos de presentar este tributo, ya que está destinado a gravar a las grandes riquezas del país.
Por ello, en las CCAA en las que es obligatorio el Impuesto sobre el Patrimonio, solo se aplica a partir de determinadas cuantías. En términos generales, hablamos de cuantías elevadas.
En Andalucía, el mínimo exento es de un patrimonio inferior a 700.000 euros. No obstante, para personas con discapacidad igual o superior al 33%, el mínimo es de 1.125.000 de euros. Para personas con discapacidad igual o superior al 65%, el mínimo exento es de 1.500.000 euros.
Desde el ‘Idealista‘ aclaran que en Madrid existe una bonificación del 100%. Es decir, la normativa recoge que «los residentes en esta comunidad no tendrán que pagar por este impuesto. No obstante, sí tendrán que presentar declaración los sujetos pasivos que tengan bienes y derechos cuyo valor sume más de 2.000.000 euros».