Muchas son las personas que se preguntan si la S Seguridad Social incluye dentro de su cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica las plantillas para los pies. La respuesta es no, ya que la mayoría de comunidades autónomas han ido excluyendo este servicio. De hecho, según FEDOP (Federación Española de Ortesistas Protesistas), Andalucía es la única comunidad autónoma que cubre, en determinados casos, las plantillas de los pies.
Es decir, han restringido el uso de estas ayudas a muy pocas personas, que se deben de encontrar en una situación extrema para poder solicitar este producto, como pueden ser las personas con discapacidad, pie neuropático o diabético que tengan riesgo de ulceración
Desde la Seguridad Social señalan que la prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no. La finalidad de estos productos es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Todo ello con la idea de comprender cuales son los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y la autonomía del usuario.
Asimismo, destacan que la prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las administraciones sanitarias competentes.
Andalucía no cubre las plantillas ortopédicas
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) dejó de cubrir, en prácticamente el 90% de las ocasiones, las plantillas ortopédicas para las personas que lo necesiten, ya sea por prescripción médica o discapacidad. Eso sí, recoge una serie de casos puntuales en los que una persona podrá solicitar esta ayuda. Los Facultativos Especialistas del Área de traumatología y Rehabilitación podrán dar dichas plantillas a los pacientes con las siguientes situaciones clínicas:
- Pie patológico neuropático o diabético que presenten riesgo de ulceración.
- Graves deformaciones dolorosas del pie por enfermedad reumática.
- Importantes secuelas dolorosas tras cirugía del pie, durante un periodo máximo de 24 meses.
Además, destaca que para la renovación de estas ayudas siempre se ha realizado en la Atención Primaria. Ahora, sin embargo, debido a estos cambios que se introdujeron en el verano de 2022, pueden ser prescritas pero no financiadas en el ámbito hospitalario, ni renovadas en atención primaria.
Una decisión critica por FEDOP
Desde la Federación Española de Ortesistas y Protesistas (FEDOP) señalaron que «las prestaciones se quedan muy limitadas» con los cambios que se llevaron a cabo. En Andalucía, este cambio afecto a más de 200.000 personas.
Pero no ha sido la única organización en denunciar esta situación. A estas quejas se sumó FACUA, que informaba en un comunicado que las plantillas son «una necesidad para muchas personas». Esta decisión «es especialmente grave e injusta para aquellas familias que dispongan de escasos recursos económicos y que, desde este momento, tendrán que abonar de su propio bolsillo el coste de este producto sanitario».
¿Quién puede acceder a la prestación ortoprotésica?
Desde la Seguridad Social señalan que pueden acceder a la prestación ortoprotésica todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Es decir, tendrán acceso al catálogo común siempre que exista una indicación clínica y sanitaria para ello. Todo esto con independencia del ámbito geográfico en el que se encuentren.
Los responsables de prestación ortoprotésica establecerán sus respectivos catálogos. Estos contendrán, al menos, los tipos de productos del catálogo común.
Finalmente, la Seguridad Social señala que el acceso a la prestación ortoprotésica se hará, garantizando las necesidades sanitarias de los usuarios, en la forma que establezca al efecto el correspondiente responsable de prestación ortoprotésica.