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Importante reajuste en la edad de jubilación: el Gobierno y la Seguridad Social lo hacen oficial

La reforma de las pensiones confirma que la edad de jubilación seguirá incrementando hasta 2027, cuando alcance el máximo histórico de 67 años

Álvaro Gutiérrez del Álamo López Álvaro Gutiérrez del Álamo López
14/04/2025 20:00 - Actualizado 01/06/2025 00:37
Prestaciones
Importante ajuste en la edad de jubilación: el Gobierno y la Seguridad lo hacen oficial

Nuevo ajuste en la edad de jubilación en España

La jubilación es el objetivo final del recorrido de los trabajadores durante su vida laboral. Sin embargo, esta pensión está sujeta a dos factores determinantes: la edad ordinaria a la que se puede acceder a la retirada de la actividad profesional y los años de cotización en régimen de Seguridad Social. Además, debido a la longeva esperanza de vida en España y la baja tasa de natalidad, la realidad es que las instituciones instan a los trabajadores a retrasar su jubilación en beneficio del sistema de pensiones.

De hecho, las permanentes cambios en la normativa han derivado en la inquietud de las personas que ya intuyen cerca la retirada de la vida laboral. Según de la reforma de las pensiones, la edad de jubilación incrementa cada año, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando alcance el máximo histórico de 67 años. Por eso, conocer las condiciones necesarias para acceder a una pensión íntegra se ha vuelto más importante que nunca. En este contexto, la Seguridad Social ha emitido una aclaración en la que especifica en qué edad estará fijada la jubilación.

Jubilación para nacidos entre 1969 y 1970

Las personas nacidas en 1960 alcanzarán, a lo largo de 2025, los 65 años, lo que significa que podrán optar a la jubilación ordinaria y el 100% de base reguladora, siempre que cuenten con 38 años y 3 meses cotizados. Si no es el caso, tendrán que esperar a cumplir los 66 años y 8 meses. No obstante, esto también afectará a las personas que se quieran jubilar de forma anticipada voluntaria, con la que se pueden retirar a los 63 años si se han cumplido los 38 años y 3 meses cotizados.

Por tanto, se deduce que los nacidos en 1962 también podrían jubilarse de forma anticipada durante este período si cumplen con el requisito que pone la Seguridad Social de contar con los 38 años y 3 meses cotizados necesarios. Igualmente, de cara a 2026 se espera que la jubilación a los 65 años se mantenga, siempre que se cumplan los 38 años y 3 meses cotizados, mientras que para los que no los cumpliesen, tendrían que esperar a los 66 años y 10 meses.

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Del mismo modo, también se podrá calcular la edad de jubilación en función de los años de cotización en régimen de Seguridad Social, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

  • En 2025, es posible jubilarse a los 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses. Si no se alcanza ese periodo, será necesario esperar hasta los 66 años y 8 meses.
  •  En 2026, también se mantiene la jubilación a los 65 años con 38 años y 3 meses cotizados, pero quienes no lleguen a ese umbral deberán tener 66 años y 10 meses.
  •  A partir de 2027, la exigencia sube: se podrá jubilar con 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses, mientras que aquellos con menos años cotizados deberán esperar hasta los 67 años.

Jubilación anticipada

Por otra parte, los trabajadores que desean dejar de trabajar antes de cumplir la edad ordinaria establecida por la Seguridad Social, pueden optar por la jubilación anticipada. No obstante, esta opción implica una reducción en la pensión, a través de los denominados coeficientes reductores, que dependerá del tiempo cotizado y del número de meses de adelanto. Actualmente, estos son los requisitos:

  • Tener al menos 63 años de edad y haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
  • En caso de no alcanzar esa cifra, la edad mínima para acceder pasa a ser de 64 años y 8 meses.
  • Se exige un mínimo de 35 años cotizados, sin contar las pagas extraordinarias ni los periodos trabajados antes de 1967.
  • Además, al menos 2 de esos años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años antes de solicitar la pensión.

Además de la vía general, existen fórmulas específicas que permiten retirarse antes en ciertos casos:

  •  Mutualistas: quienes cotizaban al sistema anterior a 1967 pueden jubilarse desde los 60 años.
  •  Personas con discapacidad: si acreditan un grado igual o superior al 45% o 65%, pueden acceder a modalidades especiales que les permiten adelantar la jubilación.
  • Profesiones de riesgo: determinados colectivos como bomberos, ferroviarios, artistas o personal acogido al Estatuto del Minero cuentan con requisitos diferentes, adaptados a las condiciones particulares de sus empleos.
Importante reajuste en la edad de jubilación: el Gobierno y la Seguridad Social lo hacen oficial
Álvaro Gutiérrez del Álamo López
Sobre el autor ▼
Graduado en Comunicación y Relaciones Públicas por la Universidad EADE Málaga, además de ostentar un Máster Oficial de Comunicación e Identidad Corporativa por la Universidad Internacional de La Rioja. Amplia trayectoria en medios de comunicación como El Español y gabinetes de prensa, donde he desempeñado labores de relación con públicos internos y externos -stakeholders-, redacción de contenidos y análisis de intangibles empresariales, entre otras. La planificación de medios y la definición de estrategias son los pilares de un correcto plan de comunicación, por lo que decidí formarme en el sector institucional, corporativo y empresarial, desarrollando acciones para lograr los objetivos marcados por la empresa. Actualmente trabajo como redactor de contenidos en Tododisca, especialmente en las sección de prestaciones y sociedad.
Temas: GobiernoJubilaciónJubilación AnticipadaSeguridad SocialTrabajo
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