Todos los contratos de arrendamiento deben tener una serie de cláusulas que obliguen tanto al propietario como al inquilino a hacerse cargo de los pagos que correspondan. Esto servirá a ambas partes a tener la ley a su favor en el caso de presentar una denuncia si se incumplen algunos de los puntos que se acuerdan. Esto es lo que ha ocurrido con una vivienda en Dos Hermanas, por la cual un hombre está condenado a pagar 13.000 euros de rentas impagadas.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de esta ciudad de Sevilla ha condenado solidariamente a cuatro arrendatarios a abonar 10.800 euros de rentas impagadas desde diciembre de 2020.
Además, también están obligados a hacer frente a un pago de 2.162,27 euros en concepto de cantidades asimiladas (facturas de agua y luz igualmente impagadas en dicho periodo).
Los cuatro condenados firmaron un contrato de arrendamiento de una vivienda situada en Dos Hermanas. En esta vivieron sin ningún problema hasta que uno de ellos decidió abandonar la vivienda, momento en el cual dejaron de abonar todas las rentas. Así, el propietario de la vivienda decidió interponer una demanda de desahucio. Y un juez dictó una sentencia por la cual estaban obligados a abandonar la vivienda.
El inquilino tendrá que abonar las rentas del contrato de arrendamiento aunque no resida en la vivienda
Sin embargo, la sentencia no fue bien recibida por el inquilino que ya había abandonado la vivienda. Este alegó que llevaba varios años sin residir en ella y que incluso había comunicado tal circunstancia a la propiedad. Pero esto no ha sido suficiente para que la sentencia siga su curso.
Así, el juez ha declarado finalmente la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en 2019 por impago de rentas y cantidades asimiladas. Y ha condenado a los cuatro demandados a dejar libre el inmueble. Y a abonar 10.800 euros de rentas y 2.162,27 euros de las cantidades asimiladas hasta marzo de 2023.
Además, también tendrán que hacer frente a aquellas otras mensualidades que se devenguen en concepto de rentas a razón de 400 euros mes. Más las cantidades asimiladas periódicas que se devenguen hasta la entrega efectiva de la vivienda.
«Los contratos están para cumplirlos»
El letrado de la propiedad, José María Carnero, ha afirmado que «los contratos están para cumplirlos«. Además, ha querido remarcar que ningún inquilino puede abandonar la vivienda después de la firma de un contrato de arrendamiento «si no existe acuerdo de resolución expreso suscrito por todas las partes».
«La parte contraria no ha podido acreditar con las pruebas practicadas el día del juicio que comunicara a mi representado su intención de abandonar la vivienda. Y, aunque así lo hubiera hecho, de nada sirve la simple comunicación. Necesita en todo caso un acuerdo expreso con mi cliente para poder abandonar la vivienda. Sin riesgo de la condena que finalmente ha tenido”, ha proseguido el letrado Carnero.