Tus hermanos serán los primeros beneficiarios de una herencia en este caso

Existen algunos supuestos en el que la herencia, exista o no testamento, corresponderá a los hermanos del causante en primer lugar

Existen casos en el que son los hermanos quienes reciben la herencia

Que los hermanos del causante sean los primeros beneficiarios de una herencia, depende de dos factores: De las circunstancias familiares de este y de que se trate de una sucesión testada o intestada, es decir, que exista o no testamento. Y es que a la hora de partir una herencia, este factor es fundamental para el devenir del proceso.

El motivo es que en el caso de que exista testamento, es decir, una sucesión testada, que los hermanos reciban parte de la herencia dependerá de la voluntad dispuesta por el causante en dicho documento. Por otra parte, y aun existiendo testamento, debe contemplarse si existen o no legitimarios. Esto significa, si existen los herederos forzosos establecidos por el Código Civil. Y es que si es así, deben respetarse las legítimas de los mismos. Esto significa, que los hermanos podrían heredar como máximo, el tercio de libre disposición si así los dispusiera el testador.

No obstante, si no existieran legitimarios, entonces sí, el testador podría dejar toda o la parte de la herencia que considerara a sus hermanos. Pues cuando no existen herederos forzosos, una persona puede dejar en su testamento repartida su herencia como considere oportuno sin límite en cuanto a quienes quiere designar herederos ni a las partes que desea dejarles a cada uno.

Pero, ¿Qué pasa en el caso de una sucesión intestada? Cuando el causante no haya otorgado testamento o aun existiendo, este sea ineficaz o imposible de ejecutar, se abre lo que se conoce como la sucesión intestada o abintestato. Es entonces cuando el reparto de la herencia se lleva a cabo según lo establecido en los artículos del 912 al 929 del Código Civil.

¿CUÁNDO HEREDAN LOS HERMANOS?

Para saber en qué casos son los hermanos a los que les corresponde la herencia del causante, hay que hacer referencia a los artículos 930 a 958 del Código Civil, en los que se establece el orden de sucesión establecido que se debe llevar a cabo a la hora de repartir una herencia. En cuanto a esto, hay una premisa que hay que tener presente: Los primeros en heredar son los que están en línea recta descendiente y luego ascendiente. Pero, ¿Esto qué significa?

Muchos hermanos renuncian a la herencia para no pagar impuestos
Muchos hermanos renuncian a la herencia para no pagar impuestos

Los primeros en heredar son los que están en línea descendiente, es decir, hijos, nietos, etc. Pero si coinciden en la herencia hijos y nietos, porque algunos de los hijos del causante haya fallecido antes, los hijos heredan por cabezas y los nietos por estirpes. Esto significa que en el supuesto de que el hijo del fallecido tuviera tres hijos, estos heredarán, a partes iguales, la parte que le hubiese correspondido a su padre, que en este caso sería idéntica a la recibida por sus tíos.

En el orden establecido, los segundos en heredar son los que se encuentran en línea recta ascendiente. En este caso, serían primero los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc. En tercer lugar, y a falta de ascendientes y descendientes heredará el cónyuge. Y no es hasta este cuarto lugar que le correspondería heredar a los hermanos y sobrinos. Cabe señalar, que igual que pasa con los hijos y nietos, al estar en distinto grado grado hermanos y sobrinos, los primeros heredaran por cabezas y los sobrinos por estirpes en representación de su padre fallecido.

¿POR QUÉ SUELEN RENUNCIAR LOS HERMANOS A LA HERENCIA?

Es un dato reseñable el hecho de que sea habitual, que los hermanos que les toca heredar, renuncien a la herencia. ¿El motivo? Que en estos casos, el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones suele ser muy elevado. Por tanto, en muchos casos deciden comparecer ante notario y otorgar las correspondientes escrituras de renuncia a la herencia.

Esto no ocurre en el caso de herencias, por ejemplo, de padres a hijos. Pues en estos casos, algunas comunidades autónomas, como Madrid o Andalucía, cuentan con la bonificación de dicho impuesto en casi su totalidad. Sin embargo, aun con esta bonificación, cuando la herencia es entre hermanos, la cuantía es más elevada.

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