En una herencia el concepto de usufructo puede entrar en juego, especialmente en el caso del cónyuge viudo. El usufructo y la nuda propiedad son conceptos similares aunque no iguales. En el caso de la nuda propiedad, una persona tiene derecho a ser dueño de un bien pero no puede disfrutar del mismo. Esta es la principal diferencia con el usufructo, un término especialmente presente en la partición de herencias.
Así, el artículo 467 del Código Civil español recoge que «el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». De esta forma, la persona titular de este derecho se denomina usufructuario.
Por ejemplo, con una vivienda en usufructo, la persona usufructuaria tendrá derecho a disfrutar de la misma durante todo el periodo que dure el usufructo. Además, el usufructo de un bien permite disponer del mismo, arrendarlo e incluso obtener rentas por ello. Tal y como hemos comentado anteriormente, el usufructo es un concepto con especial importancia en las herencias.
Herencia y usufructo
El usufructuario de una vivienda cuenta con una serie de derechos claves. En este sentido, es necesario resaltar que el usufructo es un concepto que contiene determinadas características:
- Derecho real en cosa ajena.
- Es un derecho de disfrute completo.
- Se trata de un derecho temporal.
- El usufructo nunca puede ser indefinido.
- El objeto de usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario, sino del patrimonio del nudo propietario.
Los expertos del ‘Idealista‘ exponen que «el usufructo, a no ser que se haya pactado otra cosa, es de carácter vitalicio por lo que la extinción del derecho sólo se producirá al fallecimiento del usufructuario o mediante renuncia expresa a ese derecho por parte de este».
Tipos de usufructo
Existen diferentes tipos de usufructos, según la constitución, el objeto y la duración del mismo. Respecto a la constitución, destaca el usufructo legal, que es aquel relacionado con el cónyuge viudo por la herencia tras el fallecimiento de su marido o mujer.
En cuanto a la constitución también está el usufructo voluntario, por el que se acuerdan las pautas del mismo, y el usufructo por usucapión, en el que se aplica una prescripción adquisitiva tras la presentación de determinados requisitos legales para adquirir la propiedad del bien.
Según el objeto de usufructo, destacan los siguientes tipos:
- De bienes materiales: Otorgamiento del usufructo sobre cualquier cosa u objeto. Se puede aplicar en una herencia.
- Sobre derechos: Son comunes en la herencia de beneficios o utilidades sobre inversiones o créditos otorgados.
Finalmente, respecto a la duración, encontramos el usufructo temporal y el usufructo vitalicio. El temporal cuenta con un periodo de tiempo específico para disfrutar del bien en usufructo. Por su parte, el usufructo vitalicio provocará que la duración se extienda durante toda la vida de la persona usufructuaria, extinguiéndose con el fallecimiento de la persona en cuestión.