Cuando una persona llega al fin de su edad laboral solo piensa en la pensión de jubilación que le va a quedar. Para ello, debe de tener en cuenta dos elementos muy importantes que van a marcar su pensión: el número de años cotizados y la base de cotización con la que cuenta.
Desde la Seguridad Social informan que la prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, «trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral».
¿A qué edad se puede jubilar una persona que ha cotizado 40 años?
Debemos de tener en cuenta que desde 2013 se cuenta con un plan para retrasar la edad de acceso a la pensión de jubilación, que va a depender de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. El objetivo es que para 2027, las personas que quieran acceder a la pensión de jubilación deben de haber cumplido la edad de:
- 67 años
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
En la actualidad, para el año 2024, la edad de jubilación está fijada en 66 años y 6 meses para las personas que hayan cotizado menos de 38 años. Si se da el caso de que la persona ha acreditado 38 años, o más, trabajados, podrá acceder a la pensión de jubilación con 65 años. Por lo tanto, si una persona ha cotizado 40 años, puede acceder al 100% de su pensión con 65 años.
Otra cosa es la jubilación anticipada, a la que se podrán acoger estas personas que hayan cotizado 40 años, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos. Entre ellos se encuentra tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. En este caso, la persona se podrá jubilar de manera anticipada a los 63 años. Eso sí, se le aplicará un porcentaje de reducción del 19% sobre la cuantía de su pensión.
Hay que tener en cuenta que cuanto menos meses se adelante la edad de jubilación, menos será el porcentaje de reducción que se aplique. Por ejemplo, si la persona que ha cotizado 40 años adelante la jubilación un año y medio (18 meses), se le aplicará tan solo una reducción del 8,4%.
Excepciones para adelantar la edad de jubilación
Desde la Seguridad Social aseguran que se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Para más información, puedes visitar la web de la Seguridad Social.