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Han repartido la herencia sin mí, ¿Cómo puedo reclamarla?

Impugnar una herencia es complicado salvo que exista error o vicio en el consentimiento, o si aparece un testamento posterior al utilizado

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
17/07/2024 08:00 - Actualizado 05/06/2025 09:48
Sociedad
Puedes reclamar una herencia aun habiendo sido repartida

Puedes reclamar una herencia aun habiendo sido repartida

Cuando hablamos de la adjudicación de la herencia, nos referimos al acto mediante el cual, se lleva a cabo el reparto del patrimonio del causante a cada uno de los herederos. Este trámite se realiza mediante el otorgamiento de una escritura pública ante notario. En esta, se indica quiénes son las personas interesadas en la herencia, qué hijuela le corresponde a cada heredero y qué bienes se adjudican a cada uno de estos.

Si nos remetimos a la legislación española, el artículo 997 del Código Civil «La aceptación o repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento o apareciese un testamento desconocido». Del enunciado del citado precepto, la doctrina y la jurisprudencia interpretan, que una vez aceptada y adjudicada, la herencia solo puede impugnarse en dos situaciones concretas:

  • Cuando exista un vicio o error en el consentimiento.
  • Cuando apareciese un testamento posterior desconocido.

¿Cuándo puede impugnarse una herencia?

Dos son las situaciones en las que se puede impugnar una herencia. En el primero de los casos, cuando exista un vicio o error en el consentimiento, se trata de los casos en los que exista una falsa percepción de la realidad por parte de quien acepta la herencia. No obstante, para que el error consiga invalidar la aceptación de la herencia, la jurisprudencia exige que se den tres requisitos:

  • Que el error sea fundamental para la aceptación de la herencia.
  • Que no sea imputable al heredero y no haya podido evitarlo.
  • Que exista un nexo causal entre el error y la aceptación de la misma.
Existen dos motivos por los que se puede impugnar una herencia
Existen dos motivos por los que se puede impugnar una herencia

La segunda de las situaciones que permiten proceder a reclamar una herencia ya adjudicada, es que aparezca un testamento posterior y diferente al que se ha utilizado. Este caso es posible si una persona descubre que existe un testamento más actual, que el causante había realizado posteriormente al utilizado. Se trata de los supuestos en los que una persona encuentra un testamento posterior en el que sí aparece como heredero, o bien, se le adjudica una cuota hereditaria mayor.

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Este segundo caso es poco probable. Y es que los testamentos otorgados ante notario, deben inscribirse en el Registro de Últimas Voluntades. Es una vez que fallece la persona, cuando se puede solicitar al Ministerio de Justicia el Certificado de Últimas Voluntades. Por tanto, este registro debe tener todos los testamentos realizados por el causante. Esto significa, que de aparecer otro testamento, sería por error de dicho organismo, algo poco probable, o porque se tratar de un testamento ológrafo.

Así puedes reclamar una herencia que ya ha sido repartida

Una vez se acepta y reparte una herencia, todos los bienes pasan a formar parte de los adjudicatarios de acuerdo con las disposiciones testamentarias del causante que se hayan tenido en cuenta para la partición. Por tanto, en el caso de aparecer un testamento posterior, el nuevo heredero nombrado en base al mismo, o al que se le atribuya diferentes cuotas hereditarias a las actuales, podrá podrá ejercitar un procedimiento judicial para reclamarla llevando a cabo la acción de petición de herencia.

Es lo que se conoce como ‘actio petitio hereditatis’. Esto sería mediante un procedimiento judicial asistido por un abogado y representado por un procurador, que iría en contra de quién o quienes estén en posesión de los bienes que entendemos nos pertenecen. Pero, ¿Qué dice la doctrina y la jurisprudencia en estos casos?

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 1963 del Código Civil, el plazo para el ejercicio de la acción es de 30 años, a computar desde el día que el heredero comienza a poseer los bienes, tras la aceptación de la herencia a título de dueño. Por tanto, el plazo para reclamar es amplio, no tanto los motivos para impugnar una herencia.

Han repartido la herencia sin mí, ¿Cómo puedo reclamarla?
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Herencia
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