Hablar de Hacienda no es siempre sinónimo de malas noticias. Esta mala fama que arrastra de cara a los contribuyentes, es en consecuencia a su función recaudadora. Esto significa, que muchas personas temen cualquier actuación con esta administración, por el miedo a que el resultado sea tener que pagar. Sin embargo, no hay que olvidar que recaudar impuestos es una de las principales causas por las que existe la Agencia Tributaria.
Esto no significa que Hacienda deba ser siempre temida. Y es que cuando llaman a la puerta, vemos al profesional de Correos, y pronuncia la frase «carta certificada», son pocas las personas que no se echan a temblar. Sin embargo, esta administración lucha desde su posición, para cambiar esa imagen y hacer entender, que lo que hacen es una labor necesaria. Como muestra de que no siempre Hacienda es portadora de malas noticias, hoy te mostramos algunos casos en los que Hacienda ha decidido perdonarte la deuda que tengas con el fisco.
Hacienda perdonará estas deudas
Está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE): Hacienda ha decidido perdonar algunas deudas a los contribuyentes. Por tanto, esta afirmación que para muchos podría sonar a timo, es real. La Agencia Tributaria ha decidido dejar de perseguir a algunos de los contribuyentes con deudas, y perdonarles lo que deben al fisco. Eso sí, se trata de las deudas de menos importe, por lo que Hacienda habrá personas a las que no requiera nada.
Concretamente, así está publicado en la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Y es que dicho texto publicado en el BOE, indica que «en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros«.
Por tanto, Hacienda ha decidido perdonar todas aquellas deudas con el fisco cuya cantidad sea inferior a los 3 euros. A priori, puede parecer una cantidad irrisoria. Sin embargo, esta medida tiene mucho sentido. Y es que para Hacienda, cuesta más dinero perseguir a estos deudores que lo que van a conseguir si devuelven lo que deben. Por tanto, la administración ha llegado a la conclusión de que no le compensa gastar recursos en perseguir estos casos.
¿Qué dice la publicación del BOE?
Efectivamente, en el texto publicado en el BOE queda claro que Hacienda perdona este tipo de deudas que están por debajo de los 3 euros, con el objetivo de «evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública», refiriéndose a los casos donde cuesta más dinero perseguir al deudor, que lo que realmente se va a recaudar.
En base a este argumento, Hacienda deja claro en la publicación del BOE el modo en que proceder, publicando lo siguiente:
- En cuanto al primer punto: anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria, indica que «Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022».
- En base al segundo punto: anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria, el texto indica que «se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por órganos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022».
- Finalmente, el tercer punto: anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria, dispone que «se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos de la Administración General del Estado cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022».