A la hora de viajar siempre puede aparecer impedimentos una vez estemos en el aeropuerto, como pueden ser la cancelación de vuelos, que por diferentes causas, empañan las vacaciones. Por ello, desde la Organización de Consumidores y Usuarios, de la OCU, en pro de defender los derechos de los usuarios, ha informado de cómo se debe de actuar ante la cancelación de un vuelo.
En primer lugar, la OCU especifica que una cancelación de un vuelo se produce cuando el avión no sale del aeropuerto inicial o queda interrumpido durante el trayecto. De esta manera, la compañía aérea incumple su parte del contrato de transporte con el cliente. Entre los motivos que pueden provocar una cancelación de vuelos encontramos inclemencias atmosféricas, conflictos o una huelga. Sea el motivo por el fuese, el viajero es quien se encuentra con el problema de su vuelo cancelado.
¿Cómo reclamar una indemnización por vuelo cancelado?
Desde la OCU señalan que en caso de que si a una persona le cancelen un vuelo, la solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje.
En este sentido, los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo tienen derecho a elegir entre:
- La devolución del importe del billete en el plazo de siete días. Aquí se incluye la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). Además, también tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
- Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario, como tren o autobús.
Como es obvio, ante la cancelación de un vuelo, la compañía debe cubrir los gastos de manutención o alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, etc. Un elemento que resalta la OCU es que el consumidor debe conservar las pruebas de los gastos en que haya incurrido, para poder exigir la devolución del dinero.
¿Tengo derecho a una indemnización?
Desde la OCU resaltan que la compañía no deberá de abonar ninguna compensación económica al viajero cuyo vuelo se haya cancelado en dos supuestos. En primer lugar, si demuestra que la incidencia se debió a «circunstancias excepcionales», aunque este es un término bastante ambiguo, pues el debate se abre respecto a lo que se considera excepcional.
La otra opción es si se informa de la cancelación con antelación suficiente:
- Un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
- Entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original
- Menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.
En caso de no darse ninguna de las anteriores, la OCU asegura que la compañía deberá de pagar indemnizaciones, que varían en función de la distancia del trayecto y el destino:
- En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros
- En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros
- Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros
Esto, además, no excluye las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por los daños adicionales causados.