Las leyes sobre accesibilidad que benefician a las personas con discapacidad en muchas ocasiones no se cumple al 100%. Esto se debe a que en muchas ocasiones edificios de vecinos no cuentan con un ascensor, o que las zonas comunes tienen algún tipo de barrera que impide que la persona con discapacidad física o movilidad reducida pueda desplazarse de manera autónoma.
En este sentido, muchas personas desconocen que para hacer accesible el edificio o zonas comunes de une edificio no se requiere la aprobación de la junta de propietarios. Así lo recoge el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se cita cuales son las cinco actuaciones de carácter obligatorio que no necesitan de un acuerdo previo de la junta de propietarios.
En este caso, nos vamos a centrar en el punto 1.b. de este artículo 10, que es donde se recoge lo relativo a las obras y actuaciones relacionadas con la materia de accesibilidad universal.
Por su parte en el 1.a. se informa que tampoco necesita acuerdo de la junta de propietarios «los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la accesibilidad de edificios?
Desde hace años, la accesibidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida a sus viviendas en un derecho. Sin embargo, sigue habiendo cientos de miles de personas que siguen con un confinamiento, al igual que con la pandemia del Covid-19, que no pueden salir de su casa debido a la falta de accesibilidad.
En el apartado 1.b. se recoge que «las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».
En resumidas cuentas, viene a decir que el hecho de hacer accesible el edificio o zonas comunes no requiere la aprobación de la junta de propietarios. Además, recoge que también será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Con esta norma se busca que las personas con discapacidad puedan ser un uso adecuado de los elementos comunes.